JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 03 de noviembre de 2005
194º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000112
PARTE ACTORA: ROSMARIAMS YISBETT ALVARADO GAMEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELYS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL SAMAN-CITO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA: JULIO CESAR VILLAMIZAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre del 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana ROSMARIAMS YISBETT ALVARADO GAMEZ contra la “AGENCIAS DE LOTERIAS EL SAMANCITO”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana ROSMARIAMS YISBETT ALVARADO GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.346, acompañada de su apoderada judicial la honorable abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V7.279.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte accionada el ciudadano JULIO CESAR VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.901.091, en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada “AGENCIAS DE LOTERIAS EL SAMANCITO”, debidamente asistido del honorable Abogado, JESUS DORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.666.639, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.285, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte accionante consiga escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y tres anexos, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, así mismo la parte accionada consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, marcados con las letras “A” y “B” solicitando ambas partes que los mismos sean agregados a los autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 470.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y ajustado a la normativa laboral, los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque Nº 1002960, del Banco Venezuela, de fecha 03/11/2005, a nombre de la demandante. En este estado la parte demandante, asistida y representada de abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago hecha por la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR, DEMANDANTE Y
APODERADO JUDICIAL

LA DEMANDADA Y
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. DIEXI GARCIA RAMOS.