Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000046
La presente causa, se recibió proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano José Miguel del Corral Guazh, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, donde se dictó Sentencia en fecha 18 de octubre de 2005, y según auto de fecha 31 de octubre de 2005 se ordena su remisión a este Juzgado en virtud y a criterio del antes mencionado Juzgado de Juicio de que la misma se encuentra definitivamente firme.
Este Tribunal antes de emitir Pronunciamiento observa:
La Alcaldía del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas, con sede en Altagracia de Orituco del estado Guárico, es un ente Territorial de carácter público por cuanto goza de privilegios y prerrogativas, lo que hace evidente que la sentencia condenatoria afecta directamente los intereses de dicha Alcaldía, y en base a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, debió ser notificada a los fines de que pudiera ejercer la consulta con el superior, ya que de toda sentencia que afecte los intereses del Municipio y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Hacienda Pública Municipal. Ha ratificado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 04 de Diciembre de 2003, en cuanto a la consulta de las Sentencias que afecten intereses de los Municipios, que: “…existe también infracción de una norma de orden público, como es la consulta obligatoria de la decisión con el Superior del Trabajo, por lo que considero que tal omisión, constituye una violación al derecho fundamental a la defensa…”.
Es por lo que este Tribunal, en garantía de los principios procesales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico y a los fines de no causar un gravamen irreparable al patrimonio del Municipio, observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, sede San Juan de los Morros, omitió la notificación del Sindico Procurador Municipal de la presente decisión, negando así la aplicación de los privilegios de los que goza el ente demandado. Es evidente que en el caso de marras hay normas en que está interesado el orden público y son las que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada; y la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, y el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados en la Ley para su ejercicio y una de sus finalidades es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho.
Es por lo que detectado la violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, el presente asunto a los fines de que se realice la notificación de la presente Sentencia al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, sede Altagracia de Orituco del Estado Guárico. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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