JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SAN JUAN DE LOS MORROS, 7 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
ASUNTO JP31-S-2005-000010
PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA, IVAN FAJARDO, CIRO MATA Y YULY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad Nros. 7.296.340, 8.995.437, 2.520.730, 22.886.095 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ, Procuradora de Trabajadores, I.P.S.A. Nro. 20.265.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERCANPA, C.A., Debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1998, bajo el Nor. 65, tomo 45-A segundo.
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA
La presente causa se admite por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, contra la empresa CORPORACION INVERCANPA, C.A., Admitida la demanda se procedió a Notificar al Jefe de Personal Ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ, Representante de la Empresa, a los fines de que tuviera lugar La Audiencia Preliminar.
Cumplida las formalidades legales, y anunciado el acto (audiencia preliminar), el día y la hora fijada, se declaró LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada ni por si, ni a través de apoderado judicial, con base a las previsiones del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en fecha 31 de octubre de 2005, se procedió a dictar de manera oral el dispositivo del fallo en el acto de la Audiencia Preliminar, que DECLARA la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES, la demanda intentada por Los actores; y estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar la reproducción escrita del mismo, se pronuncia esta juzgadora previa las consideraciones siguientes:
PUNTO PREVIO
Considera quien suscribe, que el acto de la Notificación según consta al folio 12, 13 y 14 del presente asunto, no se verificó que efectivamente fue el Notificado ciudadano: ORLANDO RODRIGUEZ, quien recibió y suscribió el cartel de notificación, y consiguientemente tal acto deberá ser declarado de Nulidad Absoluta en virtud de la violación del artículo 49 Constitucional referente al Debido Proceso y artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido ha establecido nuestra doctrina patria, del más alto Tribunal de la República, en Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, caso Alimentos Nina, C.A, la cual manifestó “…se puede constatar que el sentenciador superior, decidió reponer la causa al estado de que fijara nueva oportunidad para realizar la audiencia preliminar, pues consideró la notificación a la empresa demandada deviene como irrita y en consecuencia nula de nulidad absoluta”…” tal acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse por cuanto esto conllevaría a la violación flagrante a la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso, pues la figura de la notificación es un acto indispensable y por demás de orden público, mediante el cual se le informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y por ello se le emplaza a que comparezca al acto de la audiencia preliminar en la fecha allí indicada”.
El tal sentido y a los efectos de ordenar el proceso y la continuación del mismo resulta forzoso para quien decide REPONER la presente causa al estado de Nueva Notificación de la Demandada CORPORACIÓN INVERCANPA, C.A para su asistencia a la Audiencia Preliminar al Décimo Día hábil que conste por secretaría su Notificación, declarando la Nulidad de todas las actas posteriores al acto de admisión del presente asunto, como lo dispondrá la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO NOTIFICAR A LA DEMANDADA CORPORACION INVERCANPA, C.A. interpuesta por Los Ciudadanos CARLOS MONTOYA, IVAN FAJARDO, CIRO MATA Y YULY GARCIA, en la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la admisión de la presente solicitud.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil cinco, (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. DILEXI GARCIA
A las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.-
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