REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la diligencia presentada por la Abogada Maritza Pérez de Agüero, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ALVIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.166, mediante la cual entre otras cosas expone: Que ha llegado a un acuerdo amistoso con la Empresa demandada MORRO GAS C.A, que le canceló al trabajador JOSÉ ALVIA PEREZ, la pretensión a que se contrae la demanda que dio inicio al presente proceso, que recibió tres pagos, contentivo del pago total de la obligación que dio origen al presente juicio; este Juzgado a los fines de decidir observa:
Si bien es cierto que la accionada de autos no compareció al acto de celebración de la Audiencia Preliminar, asumiendo en consecuencias los efectos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no es menos cierto que las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por el demandante en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de los recibos de pagos aportados, cursantes a los folios 40,41 y 42, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y las instrumentales relativas a los pagos hechos, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMÁN MORENO NAVAS



LA SECRETARIA,

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
_