ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2002-000022
PARTE ACTORA: ROSA MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGANG PEREZ
PARTE DEMANDADA: REUNERG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA CALLOCHIA y FREDY MANUEL MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de Octubre del 2005, siendo las once de la mañana (11:00) a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ROSA MARIA VARGAS, y su apoderado judicial abogado WOLFGANG PEREZ LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado Nº 33.090, y la abogada SARA CALLOCHIA inscrita en el Inpreabogado Nº 100.928, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 2.600.293,26) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda y ajustado a la normativa laboral, los cuales serán cancelados el día quince (15) de noviembre de 2.005, mediante cheque a nombre de la trabajadora. En este estado la parte demandante, asistida y representada de abogado expone: “Que acepta la propuesta de pago hecha por la parte accionada, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ. LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADA DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA
Resumen de la Dispositiva:
”.Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ. LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADA DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA
ABG. DILEXI GARCIA