REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 08
Juez inhibida: Abg. Yajaira Mora.
Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal
Motivo: Inhibición
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 29 de septiembre del año en curso, la Juez 3° de control de este Circuito Yajaira Mora Bravo se inhibe de conocer el presente asunto donde aparecen como imputados Juan Carlos Vargas López y otros, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público actuante en el caso, es la ciudadana Romenia Rincón, quien contrajo matrimonio civil con su hijo, Pablo José Fernández Mora, todo ello con fundamento a lo estatuido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 Constitucional (folio 78).
El hecho matrimonial ocurrido entre la ciudadana Romenia Rincón y el ciudadano Pablo José Fernández Mora es un hecho público en esta comunidad y además, ya esta sala resolvió favorablemente otra inhibición de la juez Mora Bravo en los mismos términos y por la misma causa.
En consecuencia se declara con lugar la separación de conocer que ha invocado la señalada funcionaria judicial. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Yajaira Mora Bravo, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Juan Carlos Vargas López y otros. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JJ01-X-2005-000034
MACG/Vm.-