REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 10

IMPUTADO: JOSE GREGORIO CASTILLO Y MARIA MARINA ALVARADO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, ABG. DORELIS VELASQUEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dorelis Velásquez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-004435, que se sigue contra los ciudadanos José Gregorio Linares Castillo y María Marina Alvarado Oropeza.

DE LA INHIBICION

Al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Dorelis Velásquez, expone lo siguiente:

“ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº JP01-P-2005-004435 referida a la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra LINARES CASTILLO JOSE GREGORIO Y MARIA MARINA ALVARADO ORPEZA…por cuanto consta a los autos de investigación… mi actuación como defensor de los ciudadanos LINARES… situación que me lleva a inhibirme en la presente causa, con respecto a el principio de transparencia, imparcialidad y objetividad que exige el juicio previo y el debido proceso… Por todo lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada de actas de fecha 23-01-98, donde la intervención de la abogada Dorelis Velásquez actuó como defensora de los ciudadanos José Gregorio Linares y Maria Marina Alvarado Oropeza.

De dicho auto se desprende que la Abogada Dorelis Velásquez, actual juez de control Nº 02, actuó como defensora en el referido asunto.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez segundo de control, Abg. Dorelis Velásquez. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez segundo de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dorelis Velásquez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-004435, que se sigue contra los ciudadanos José Gregorio Linares Castillo y María Marina Alvarado Oropeza. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ