REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

ASUNTO N° JK01-X-2005-000009
IMPUTADO: OLAXIO FRONTADO
MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO, ABOGADO RAMON VIVAS FRONTADO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, Abg. Ramón Vivas, para separarse del conocimiento de la causa n° JP01-P-2005-002308, que se sigue contra el ciudadano Olaxio Frontado.

DE LA INHIBICION

Al folio 21 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de inhibición, en la cual el juez Ramón Vivas Frontado expone lo siguiente:

“…me INHIBO de conocer la presente causa, por ser el acusado Olaxio Frontado, hijo del ciudadano Amalio Frontado Ortiz, hermano de mi señora madre Luisa Frontado Ortiz, por lo que la efecto el acusado es primo de quién aquí expone, todo lo cual podría afectar mi capacidad subjetiva de juzgador y a quien corresponde de hecho decidir la misma, y en el deber de velar por le Principio de Igualdad de las partes… en el entendido que cualquier decisión podría generar razonamientos y acciones que podrían afectar mi desempeño profesional… es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 01 al 20 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del escrito de acusación del fiscal tercero del Ministerio Público donde aparece como imputado Olaxio Evaristo Frontado Leal.

De tal manera que el parentesco por consanguinidad es una causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la inhibición de los funcionarios judiciales, en consecuencia debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el juez de juicio N° 02 del Estado Guárico, Abg. Ramón Vivas, para separarse del conocimiento de la causa n° JP01-P-2005-002308, que se sigue contra el ciudadano Olaxio Frontado. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ