REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 15.-

ASUNTO Nº JP01-R-2005-000186
IMPUTADO: MARLON DE JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ (OCCISO)
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del Recurso de apelación ejercido por los defensores privados abogados Luis Antonio y Elio Alberto Rangel Trocell, portadores de las cédulas de identidad Nº 8.623.635 y 14.238.228 , quienes actúan en representación del imputado MARLON DE JESÚS MATUTE, venezolano, cédula de identidad 15.480.640, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros; contra la sentencia definitiva publicada el 29 de Junio del 2005, por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, mediante la cual se condenó al referido imputado, con el voto salvado de uno de los jueces escabinos, a cumplir la pena de Quince años de presidio como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal .

De la lectura de las actuaciones cursantes se observa que en fecha 07 de Abril del 2005, esta Sala de Apelaciones declaró la nulidad absoluta de la sentencia publicada el 18-01-2005, en virtud de que no había sido publicado el voto salvado del juez escabino Juana Coromoto Lara González, y se ordenó reponer el proceso al estado de publicar nuevamente la sentencia, incorporando el voto salvado.

El Tribunal de la recurrida publicó la sentencia y el voto salvado el 29-06-2005, ordenando notificar nuevamente a las partes.

De acuerdo a las actuaciones cursantes en el folio 63 de la pieza 06, la última notificación fue consignada a los autos el 04-08-2005, y lo constituye el acta de imposición de la sentencia que se hizo al imputado.

Lo anterior significa que el lapso para ejercer el recurso de apelación comenzó a computarse a partir del 04-08-2005 (exclusive), por lo que los diez días hábiles para apelar transcurrieron así: 05, 08, 09, 24, 25, 26, 29, 30, y 31 de Agosto y 02 de Septiembre del 2005 respectivamente.

En fecha 07 de Septiembre del 2005, el Juez de Juicio Abg. Josafat González, procedió a inhibirse en el presente asunto, en virtud de la causal de enemistad manifiesta con el abogado Luis Antonio Rancel Trocell, causal que fue declarada con lugar por esta sala, según se evidencia de decisión publicada el 16-09-2005.

Establecido lo anterior, se observa que los defensores Luis Antonio y Elio Alberto Rancel Trocell, han debido presentar el recurso de apelación dentro del lapso útil que se aperturó a partir del 04-08-2005 y no hacerlo en la oportunidad que aparece mencionada en autos, o sea, el 19 de Septiembre del 2005, por cuanto para esa fecha ya el lapso había precluido y en consecuencia, el recurso resulta extemporáneo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los abogados Luis Antonio y Elio Alberto Rancel Trocell, contra la sentencia definitiva publicada el 29 de Junio del 2005 por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo; mediante la cual se condenó al imputado Marlon de Jesús Matute Hernández, al comienzo identificado, a cumplir la pena de Quince años de presidio como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano José Alberto González. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435, 453, 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ.