REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 17
ASUNTO Nº JP01-R-2005-000098
IMPUTADOS: YORMAN NICOLÁS LÓPEZ MACERO, ANGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRÍGUEZ, BORGES RIVAS RANDO ANTONIO Y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ.
VÍCTIMAS: MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI
MOTIVO: SOLICITUD DE LA DEFENSA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Se recibió escrito el 19 de Octubre del 2005, suscrito por el ciudadano Nayib José Zamora Paredes, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.359, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Ángel Giovanny Arriechi, Borges Rivas Rando Antonio y Francisco Javier Ramírez, donde hace varias solicitudes al tribunal colegiado, las cuales luego de ser analizadas, esta sala pasa a resolver en los términos siguientes:
1)Con respecto a la solicitud de Copia certificada de la Aclaratoria de la sentencia solicitada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Guárico, publicada el 17-10-2005, este tribunal acuerda la misma y ordena su expedición por secretaría.
2) En lo referente a la solicitud de que se realice el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de Julio del 2005, hasta el 03 de Octubre del mismo año, la sala indica, que tal pedimento ya fue resuelto según actuaciones que rielan al 180 de la pieza 03, por lo que no tiene materia sobre que decidir.
3) Y por último en cuanto a la notificación exigida de todos los Fiscales Superiores de Venezuela, del contenido de la sentencia recaída en el presente asunto, la Sala, considera improcedente tal requerimiento, por cuanto las notificaciones del contenido de las decisiones judiciales, sólo competen a las partes que actúan dentro del proceso.
En cuanto a los Fiscales Superiores de todo el país, estos hasta este momento, no han tenido ninguna intervención en el presente asunto. Siendo los Fiscales vigésimo a nivel Nacional con competencia plena; Trigésimo Cuarto a nivel Nacional con competencia plena, Décimo Quinto y Décimo Cuarto (Aux) del Ministerio Público del Estado Guárico, los únicos que han realizado solicitudes en el vigente asunto y a los cuales la Corte les ha dado oportuna respuesta.
Además ha sido reiterada la jurisprudencia en el sentido de considerar la institución del Ministerio Público, como única e indivisible por consiguiente, notificado uno de sus miembros, se considera notificado el órgano.
Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.