REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, a los Díez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).



195° y 146°


Actuando en Sede Civil


EXPEDIENTE N° 5797-05


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Apelación contra auto que admite demanda, acuerda librar cartel de notificación).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENRIQUE ROJAS MARTIN, español, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en la Calle 9 de Diciembre, casa sin numero, barrio deportivo, de San Juan de los Morros, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN TEODOSO PARACO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.775.


PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.672.586. viudo, comerciante, con domicilio en la Calle El Rosario cruce con la calle El Descanso de El Sombrero, Estado Guárico.


.I.



Se le da entrada y curso legal al libelo contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial donde en la conclusión del escrito, el actor adujo: “Como no ha sido posible obtener la posesión en forma amistosa de la cosa vendida, me ha motivado a acudir por ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en lo personal y como co-vendedor sobreviviente, al ciudadano JUAN ROJAS MATA, ya identificado; para que convenga, o a ello sea obligado por imperativo judicial, a hacerme entrega y posesionarme de la integridad del vehículo Placa: 585JAG, Marca: Ford, Clase: Camión, Serial de Carrocería AJF37S14200, Modelo: F-350, Tipo: Estaca, Serial del Motor V-8, Año: 1976, Color: Verde, Uso: Carga. Como prueba documental consignó 1.- Marcado “A”, Certificado de Registro de Vehículo N° 3680376-AJF37S14200-1-2 y Autorización N° 1221JD022242 expedido por el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde consta la cualidad para vender del ciudadano Juan Rojas Mata. 2.- Marcado “B”, documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde consta la operación de compra-venta del automotor ya descrito. 3.- Marcado “C” copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana Maria Aranda Martín de Rojas, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico…”. El Tribunal A-Quo en fecha 23 de mayo del año 2005 admite la solicitud mediante auto de la manera siguiente: “… Por cuanto consta el fallecimiento de la co-vendedora del bien objeto de la presente acción, ciudadana María Aranda Martín de Rojas, el Tribunal, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena la publicación de un Edicto, emplazando a los herederos desconocidos de la de cujus Maria Aranda Martín de Rojas, quien falleció el día 04 de noviembre de 1998, cuya última residencia estaba ubicada en el Sombrero, Estado Guárico. Dicho edicto deberá ser publicado en Dos (02) diarios de circulación regional, “El Nacionalista” y “La Prensa”, editados en esta ciudad, durante Sesenta (60) días, Dos (02) veces por semana, hasta un total de Treinta y Dos (32) publicaciones, haciéndoseles saber, que deberán comparecer a darse por citados en un término de Sesenta (60) días, contados a partir de que conste en autos la última publicación, consignación y fijación, en la puerta del Tribunal, que dicho edicto se haga, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. Advirtiéndoseles igualmente, que de no comparecer en el lapso fijado, el Tribunal, designará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Librese edicto. Citase al ciudadano Juan Rojas Mata, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, con domicilio en la Calle El Rosario cruce con la Calle El Descanso de El Sombrero, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° 10.672.586; para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes contados a partir de que conste su citación y del defensor judicial que se les designe a los herederos desconocidos, más un (1) día que se concede como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda. Librese compulsa con auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil del Tribunal, funcionario de practicar la citación del demandado, quien dará recibo a éste, en prueba de su citación. Para la práctica de dicha citación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librarle despacho con las inserciones legales conducentes. En cuanto a la medida de secuestro solicitada; se acuerda proveer por cuaderno separado….”. Motivado a esta decisión, el actor apela del auto antes transcrito, la cual fue negada mediante auto de fecha 31 de mayo del año 2005; aunado a ello, el actor interpuso Recurso de Hecho ante el Tribunal Superior, quien ordenó oír el recurso de apelación; y acatada la decisión por el Tribunal de Primera Instancia; por cuanto ordenó la remisión del de las actas conducentes al Juzgado Superior

Se le dio entrada y fijó lapso para los informes, donde la parte apelante presentó su respectivo escrito fundamentando la apelación de la manera siguiente: “… En la transferencia de la propiedad del automotor que me fue dado en operación de Compra-Venta, no existe derechos hereditarios susceptibles de traspaso a los sucesores de la co-vendedora que, posteriormente, dejó de existir físicamente, ella en vida dispuso del Cincuenta por Ciento (50%) que le perteneció como bien patrimonial adquirido en la sociedad conyugal que tuvo con el co-demandado Juan Roja Mata, en uso de la facultad que deriva del artículo 545 del Código Civil.

Vencido el lapso de informes pasa este Tribunal Superior a dar su pronunciamiento en los siguientes términos:

.II.

Llegan los autos a esta Superioridad, producto de una demanda de cumplimiento de contrato, intentada por el comprador en contra del co-vendedor Juan Rojas Mata, el cual se solicita haga entrega del vehículo placas: 585-JAG, marca FORD, clase: Camión, serial de carrocería: AJF37S14200, modelo: F350. tipo: Estacas, serial del motor: V-8, Año: 1.976, color: Verde, expresando, que demanda única y exclusivamente al co-vendedor ciudadano Juan Rojas Mata, pues la co-vendedora, cónyuge del referido ciudadano falleció; siendo que el Tribunal de la recurrida, ante la desaparición de la ciudadana María Aranda Martín de Rojas, ordena la publicación de los edictos a los fines de convocar a sus sucesores, de lo cual apela el recurrente, debiendo señalarse, que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, impone por el principio dispositivo, a la parte actora, el deber de señalar el nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene y el objeto de la pretensión, siendo que tal normativa responde al principio dispositivo o de parte, consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo el Tribunal de la recurrida, modificar el criterio de la parte relativo a quién es la persona que debe responder en el presente proceso, por lo que, al haber actuado en el auto de admisión ordenando el emplazamiento de los herederos de la ciudadana fallecida, quien dispuso en vida del bien mueble antes expresado, se excedió en sus facultades y así se decide.

En consecuencia:

.III.

Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA y SE ANULA PARCILAMENTE, el auto de admisión de la demanda del Tribunal de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad San Juan de los Morros, de fecha 23 de mayo 2.005, única y exclusivamente, en lo relativo al emplazamiento por edicto de los herederos desconocidos de la de cujus MARIA ARANDA MARTIN DE ROJAS, debiendo emplazarse única exclusivamente al accionado ciudadano JUAN ROJAS MATA y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.005.
El Juez Titular.


Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria Temporal.

Abog. Marlene Sarmiento de B.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal.



GBV/es.-