REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005)

195º Y 146º

Actuando en Sede de Protección del Niño y del Adolescente.


EXPEDIENTE: 5.802-05



Observa esta Superioridad, que el asunto contentivo de la presente apelación, se refiere a la inadmisibilidad de unos medios de pruebas promovidos por la parte demandada en su capitulo II, siendo que, ante el auto de la recurrida de fecha 16 de junio del año 2.005, que niega dichos medios, el recurrente apela, ordenando el tribunal de la recurrida a través de auto de fecha 27 de julio del año 2.005, que dicha apelación se oiga en ambos efectos; siendo de destacar, que la apelación en ambos efectos, se refiere única y exclusivamente a aquellas decisiones que pongan fin a la instancia recursiva y siendo que en el caso de autos, la inadmisibilidad del medio de prueba no pone fin al proceso, se REVOCA el auto de fecha 27 de junio del año 2.005, y se ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, y así se decide.

En consecuencia. Déjese sin efecto el auto de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, de fecha 27 de junio del año 2.005 y ordénese admitir la apelación en el solo efecto devolutivo y así se establece.
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.



La Secretaria Temporal.

Abog. Marlene Sarmiento de B.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria Temporal.


GBV/es.-















JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005)

195º Y 146º

Actuando en Sede de Protección del Niño y del Adolescente.


EXPEDIENTE: 5.802-05



Observa esta Superioridad, que el asunto contentivo de la presente apelación, se refiere a la inadmisibilidad de unos medios de pruebas promovidos por la parte demandada en su capitulo II, siendo que, ante el auto de la recurrida de fecha 16 de junio del año 2.005, que niega dichos medios, el recurrente apela, ordenando el tribunal de la recurrida a través de auto de fecha 27 de julio del año 2.005, que dicha apelación se oiga en ambos efectos; siendo de destacar, que la apelación en ambos efectos, se refiere única y exclusivamente a aquellas decisiones que pongan fin a la instancia recursiva y siendo que en el caso de autos, la inadmisibilidad del medio de prueba no pone fin al proceso, se REVOCA el auto de fecha 27 de junio del año 2.005, y se ordena oír la apelación en el solo efecto devolutivo, y así se decide.

En consecuencia. Déjese sin efecto el auto de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 01, de fecha 27 de junio del año 2.005 y ordénese admitir la apelación en el solo efecto devolutivo y así se establece.
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.



La Secretaria Temporal.

Abog. Marlene Sarmiento de B.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria Temporal.


GBV/es.-