REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Actuando en sede Civil
Por cuanto observa esta Superioridad, que la apelación se intenta contra el auto de aclaratoria del auto de homologación de fecha 28 de junio del año 2.005, y visto que tal auto, es una decisión definitiva que pone fin al proceso, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe oírse en ambos efectos, pues la decisión que pueda tomar éste Tribunal, podrá inclusive tener recurso de casación, por lo cual, es fundamental que la apelación se oiga en ambos efectos y se remita la totalidad del expediente a esta Alzada, y así se decide.
En consecuencia: Se Declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA de oficio, dejándose sin efecto el auto de la recurrida de fecha 12 de julio del año 2.005, y se ordena a ésta instancia recurrida oiga la apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, al estar en presencia de una decisión que pone fin a la instancia recurrida y así se establece.
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria Temp.
Abg. Marlene Sarmiento.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temp.
GBV/es.-