Vista la solicitud de prórroga correspondiente a la Medida de Protección acordada en fecha 27-07-05, a la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, efectuada por la Fiscal Superior (encargada) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abogado NAIROVI BLANCO, en uso de sus atribuciones, a los fines de continuar garantizando la integridad y seguridad de dicha ciudadana, en virtud que en su contra han persistido las graves amenazas de daños en su contra, este Tribunal, observa:

Señala el Ministerio Público, que la solicitud obedece a la entrevista realizada por la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, en fecha 20-10-05, quien manifestó su temor ante las incesantes amenazas relacionadas con la denuncia que fue interpuesta, las cuales atentan en contra de su integridad física y la de su familia; fundamentando su solicitud, en referencia a la entrevista de fecha 20-10-05, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, por mandato Constitucional, el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punible, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresa el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de Seguridad Ciudadana dentro de los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.

Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Prórroga correspondiente a la Medida de Protección a favor de la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de la residencia ubicada en la Calle Santiago Gil Norte, casa Nº 75 Altagracia de Orituco Estado Guarico, por el lapso de noventa días a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física de la mencionada ciudadana y su grupo familiar, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial. Destacamento del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico. Igualmente insta al Ministerio Público a ejercer las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer las denuncias formuladas.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA CORRESPONDIENTE A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ALEJANDRA LITOVCHENKO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.014.490, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de noventa (90) días más. Líbrese oficio. Remítase el asunto a la Fiscalía Superior y notifíquese a la víctima.
LA JUEZ TEMP.,



ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,



ABG. NEIL LINARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO