Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. NAIROVI JOSEFINA BLANCO, a favor de la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.997.434, residenciado en la Urbanización Los Laureles, Conjunto Residencial El Bosque, torre 01, Piso 4, apartamento 4-6, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F14-0574-05, nomenclatura de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, donde aparecen involucrados (según solicitud Fiscal), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, presuntamente uno de ellos el Sub-Comisario de la Delegación RAMÓN CELESTINO LOYO.

El Ministerio Público, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere el solicitante, que la víctima CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, ha venido recibiendo amenazas de muerte vía telefónica, entre estas una supuestamente de empleados del Banco de Venezuela ofreciéndole una Tarjeta de Crédito, con la indicación que necesitaban sus datos personales, que en horas de la noche del 12-09-05, siendo aproximadamente las 07:00 p.m., se estacionó en la Panadería del BQ, cerca de la Avenida Fermín Toro de esta ciudad y al salir, fue interceptada por unos sujetos desconocidos, uno de ellos armado y le manifestaron que se quedara tranquila, que le garantizaban su vida y la de sus hijos, que sólo querían la cantidad de cinco millones de bolívares, que luego la dejaron ir sin voltear, que se comunicarían con ella nuevamente el viernes 16-09-05, por cuanto sabían donde ubicarla. Igualmente se desprende del escrito Fiscal, que la víctima en fecha 17-09-05, en horas de la mañana observó un vehículo de la PTJ, por la Avenida Miranda de esta ciudad y avistó de copilotos a los sujetos que la habían interceptado en la Panadería del BQ, que ese mismo día le informaron que dos funcionarios de ese Cuerpo Policial, la estaba solicitando en su trabajo por cuanto querían conversar con ella.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F14-1762-2005, proveniente de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo copias de las actas de Entrevista, efectuadas a la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, ante el Despacho Fiscal.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Para ello se ordena el patrullaje y recorrido diario, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con sede en esta ciudad, en la Urbanización Los Laureles, Conjunto Residencial El Bosque, Torre 01, piso 4, apartamento 4-6, de esta ciudad, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, ampliamente identificada, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la víctima, remítanse al Despacho Fiscal solicitante el presente asunto; notifíquese a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO


EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,




ASUNTO NRO. JP01-P-2005-4356.