Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 18-03-04, la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, mediante la cual declaró de oficio la Nulidad Absoluta de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-11-03, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano Andy Javier Hidalgo, por vía de consecuencia dejó sin efecto tal medida, ordenando la libertad plena del prenombrado ciudadano. De igual manera dispuso en aludido fallo:”…se declara inexistente, sin efecto jurídico el recurso de apelación ejercido, y será contra la nueva decisión, una vez notificada legalmente a las partes, que podrán ejercerse los recursos legales pertinentes…”. (subrayado y negritas de este Tribunal).
Se desprende de la decisión dictada por el Tribunal Colegiado, que la declaratoria de nulidad fue extensiva a todos los actos realizados con posterioridad al fallo anulado, en el entendido legal, que este Tribunal debía publicar una nueva decisión y proceder a notificar a las partes, conforme el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
Si bien la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, ordenó la publicación de una nueva decisión, quien decide, observa igualmente, que a los folio 115 al 116, de la causa principal, este Tribunal mediante decisión de fecha 10-07-04, a su vez decretó la nulidad absoluta del acta levantada con motivo de la Audiencia Oral de Presentación, de fecha 21-11-03, inserta a los folios 26 al 29, de la misma causa, de conformidad con los artículos 16, 190, 191, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, ordinal 4° y 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo sobre la base del principio de inmediación, acordando igualmente la fijación de la audiencia oral una vez notificadas las partes.
Ahora bien, considera esta Decisora, que el ciudadano ANDY JAVIER HIDALGO, al encontrarse en un estado de libertad plena y el proceso que se le sigue, en fase investigativa, éste, debe ser oído ante el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, dado además que, para este Tribunal proceder a publicar una nueva decisión, debe oírse al ciudadano antes mencionado, en resguardo a sus derechos Constitucionales y Procesales de defensa, presunción de inocencia y debido proceso, conforme a los artículos 44, 49, ordinales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en los artículos 1, 8, 9, 11, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud a la declaratoria de nulidad absoluta de la audiencia oral de presentación, de fecha 21-11-2003, acto en el cual había rendido inicialmente su declaración.
En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír al ciudadano Andy Javier Hidalgo y posteriormente proceder a dictarse la decisión respectiva, en base a la solicitud que efectúe el Despacho Fiscal.
Sin embargo, la interlocutoria mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la audiencia oral de presentación, aún no se encuentra firme y en su contra pudiera alguna de las partes ejercer el recurso de apelación, conforme al tercer aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a la víctima, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de cinco días hábiles y se efectuará la remisión a la Fiscalía una vez vencido el lapso de ley y no haya prosperado medio de impugnación. Notifíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-S-2003-2707.
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