Revisadas las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacido el 05-07-86, de estado civil soltero, con residencia en el Barrio el Cementerio, Callejón el Seguro, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 18.473.119; este Tribunal observa:

En fecha 27-08-04, fue acordada por este Juzgado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, ampliamente identificado en este asunto, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6°, del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 °, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días ante este Tribunal.

En fecha 07-04-05, fue recibida ante este Tribunal Acusación formal en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6°, del Código Penal, procediendo este Juzgado a fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327, del Código Orgánico Procesal Penal, acto que ha sido diferido en tres (03) oportunidad en virtud a la inasistencia del imputado de autos MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, lo cual se desprende de los folios 74, 81 y 96, de la presente pieza jurídica, dado además que consta a las actas la imposibilidad de su ubicación en el lugar de residencia, esto por un lado.

Por otro lado, riela al folio 100, oficio nro. 577, de fecha 21-06-2005, mediante el cual, el Departamento de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, informa que el prenombrado ciudadano registra una sola presentación, la cual realizó el día de la audiencia oral (27-08-05), dando incumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta por este Juzgado.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Revocatoria por Incumplimiento, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MANUEL ANTONIO DONAIRE MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexa al mismo la Orden de Captura. SEGUNDO: Queda SUSPENDIDA LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto se ejecute lo ordenado en la decisión que antecede. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,






ASUNTO NRO. JP01-P-2004-078.