Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, quien en su condición propietario y debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER JOSE QUINTANA inscrito en el impreabogado bajo el Nº 96.943, solicita ante este Tribunal, se ordene la entrega del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, Placa: BBD-72Z, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8039019747, Serial de Motor. 1FZ0543392, Clase: Camioneta, Color. Blanco, Tipo: Sport Wagon, Año: 2003, Uso: particular, Número de puestos :08, Tara: 2100, Cap: Carga: 08 pto, Servicio: Privado, por encontrarse retenido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en causa identificada bajo el Nº 12-F3-0439-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para resolver, efectúa el siguiente análisis:

Alegó el solicitante ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, en la audiencia oral privada entre las partes convocada por este Tribunal, que ratifica su solicitud en virtud de que el vehículo le fue negado su entrega por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Se le concedió la palabra al abogado asistente ciudadano WILMER QUINTANA, quien manifestó : Ratifico la solicitud que interpusiéramos por ante este Tribunal, en actas se determina que el vehículo no se encuentra en ningún hecho que comprometa su responsabilidad, por esa razón solicito la entrega material del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código orgánico procesal penal y la entrega de los documentos originales del vehículo y copias del expediente.

Se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien manifestó: Es imprescindible para la investigación el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, Placa: BBD-72Z, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8039019747, Serial de Motor. 1FZ0543392, Clase: Camioneta, Color. Blanco, Tipo: Sport Wagon, Año: 2003, Uso: particular, Número de puestos :08, Tara: 2100, Cap: Carga: 08 pto, Servicio: Privado, , ya que con dicho vehículo se intento cometer el delito de Homicidio Intencional, ya que la investigación no ha concluido, es por eso que el ministerio ratifica la negativa de entrega por considerar que el vehículo es necesario para continuar la investigación por estar involucrado en el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración. En este sentido, la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, puso a la vista al Tribunal, las actuaciones aperturadas con ocasión del mencionado delito en el cual se encuentra involucrado el vehículo en cuestión, por lo que considera que aún no puede hacerse entrega del vehículo.

De lo acontecido en audiencia y de la revisión de las actuaciones presentadas ante este Tribunal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de donde se constató que efectivamente cursa averiguación penal por ante esa fiscalía signada con el número F12F343905, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional En Grado de Frustración, y aun cuando de la revisión de su documento original no se discute su propiedad, sin embargo, el mismo es imprescindible para la investigación, toda vez que la misma no ha concluido, es por ello, que por ahora no se hace posible su entrega, toda vez que faltan muchas actuaciones conducentes a verificar o descartar así, hasta donde pudiera estar involucrado dicho vehículo en la comisión del referido delito.

Todas estas circunstancia expuestas, hacen necesario y así se insta al Ministerio Público, a recabar la información y actuaciones llevadas en la oportunidad del presunto delito, que pudieran esclarecer los hechos, la participación del vehículo en cuestión, más aún si ello aclararía la situación en cuanto a la comisión del Delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, por lo que este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, amparado en la facultad conferida por los artículos 282 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara sin lugar la solicitud presntada por el ciudadano LUIS RAMON MELO LEON, Y en consecuencia se Niega la entrega del vehículo, marca Toyota, modelo Land Cruiser VX, Placa: BBD-72Z, Serial de Carrocería: 8XA11UJ8039019747, Serial de Motor. 1FZ0543392, Clase: Camioneta, Color. Blanco, Tipo: Sport Wagon, Año: 2003, Uso: particular, Número de puestos :08, Tara: 2100, Cap: Carga: 08 pto, Servicio: Privado, al estimar que es imprescindible para la investigación. Segundo: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del solicitante y en consecuencia se ordena la devolución del documento original que cursa al folio 4 de las presentes actuaciones y en cuanto a la solicitud de las copias del expediente que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público las mismas deben ser solicitadas ante ese despacho. Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,


ABG. REBECA MANZANARES.