Vista la solicitud presentada por la ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. FELIX MONTES de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano FELIPE LUCIANO ARMAS CALDERA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 15-12-64, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Chimborazo, casa Nº 52, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, hijo de Dominga Caldera Y de Luciano Armas, titular de la cédula de identidad número 10.496.807. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 13-10-2005, a las 9.30 a.m, en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la Representación Fiscal expuso, que el referido ciudadano fue aprehendido el día en fecha 10 de octubre de 2005 a la 1:00 horas de la tarde , encontrandose en labores de patrullaje motorizado por diferentes sectores de la ciudad, usando como transporte las unidades M-667, M-663- Y M-908, conducida por los funcionarios Agentes de poliguarico, VENTURA RAUL SEVILLA RAFAEL , en compañía de los funcionarios JARAMILLO FERNANDEZ Y TISOY FIDEL, a eso de la 1:00 horas de la tarde cuando nos trasladábamos por la entrada de la calle Nº 04, DEL Sector Los Guaqueries, específicamente diagonal al bar El Paradero, donde esta ubicado un árbol de fisco, observaron a un ciudadano que no portaba camisa, quien al notar la presencia policial trato de ocultar un trozo de cartón de color marro, que tenía en sus manos de una forma sospechosa, seguidamente nos acercamos al mismo llamando a dos ciudadanos que iban pasando para que presenciaran la revisión , donde le dimos la voz de alto indocandole que exhibiera sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico procesal penal, ya que presumiamos portaba algún objeto relacionado con la comisión de un hecho punible y al revizar el trozo de carton que portaba en sus manos pudimos observar que en los orificios que presenta el mismo se encontraba introducido varios recortes de de pitillos contentivos de presunta Droga, razón que nos motivo a sacarlas, constatando que efectivamente se trataba de de la cantidad de QUINCE (15) recortes de pitillos elaborados en material sintético transparente sellado en sus extremos contentivo de un polvo de color Beige de presunta Droga, así como un recorte de pitillo vació, en vista de ello se le aclararon sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal, practicando su detención trasladándolo hasta la sede de nuestro comando junto con lo incautado, donde fue identificado plenamente como: ARMAS CALDERA FELIPE LUCIANO, venezolano, natural del Asentamiento campesino Caramacate, estado guarico, nacido en fecha 15-12-64, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero,, hijo de Dominga Caldera y de Luciano Armas, residenciado en la calle Chimborazo, casa Nº 52 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad nº 10.496.807, a quien se le incauto la cantidad de quince (15) recortes de pitillos elaborados en material sintético sellados en sus extremos contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, así como un recorte de pitillo vació oculto en un trozo de cartón de color amarillo donde se lee listerine, los testigos del procedimiento quedaron identificados como : GITIERREZ JOSE ANASTACIO, residenciado en el caserío la Esperanza jurisdicción de esta localidad, titular de la cédula de identidad nº 11.367.510, y FLORES LUIS ARTURO, residenciado en el sector tricentenario III, vereda 33, casa Nº 6, de esta localidad, titular de la cédula de identidad Nº 10.497.539, quienes se negaron a acompañarnos hasta el despacho, manifestando que ellos no harían ninguna declaración. De todo esto se hizo del conocimiento vía telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del ministerio público quien indico que todas las diligencias fueran puestas a la orden del despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio público de esta localidad. El representante Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario se decrete la detención como flagrante, y se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, asimismo solicito la practica de las evaluaciones medico psiquiatritas al imputado a fin de determinar su condición de consumidor.

El imputado ARMAS CALDERA FELIPE LUCIANO, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ Eso no era mío pero es verdad que yo consumo, , ese cartón me lo pusieron a mi lado , uno de los policías la tenía a agarrada conmigo, eso es todo”.

La defensa del imputado representada por la Defensor Público Penal JUDITT AINAGAS, solicitó la nulidad plena del acta policial y se adhiere a la solicitud del ministerio público de una medida cautelar para su defendido libertad plena para su defendido. Y de la practica de las evaluaciones medico psiquiatricas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado , conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la presunta participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIPE LUCIANO ARMAS CALDERA consistente en presentaciones periódicas cada Cinco (05) días, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco estado Guarico.. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la nulidad del acta alegada por la defensa la misma debe ser declarada sin lugar toda vez, que el procedimiento se llevo conforme a lo establecido en la ley procesal penal y con respeto de las garantías Constitucionales.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone al imputado, ciudadano FELIPE LUCIANO ARMAS CALDERA, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 15-12-64, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Chimborazo, casa Nº 52, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, hijo de Dominga Caldera Y de Luciano Armas, titular de la cédula de identidad número 10.496.807, medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal tercero del Código orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (059 días ante el registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, de este Estado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes médicos psiquiátricos al imputado, a realizar en la medicatura forense de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital. declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena para se defendido CUARTO. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad del acta policial. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de copias certificadas de las actuaciones, formulada por el Ministerio público.
. Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese.

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABG, REBECA MANZANARES.