Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. FELIX MONTES de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar al ciudadano ENDERSON MIGUEL ABREU SANTANA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30-01-87, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Saladillo, calle las Mercedes, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, hijo de Yakelin Santana y de pedro Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 18.189.085. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 14-10-2005, a las 4:00 p.m, en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la Representación Fiscal expuso, que según acta policial de fecha 13 de octubre de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido (PG) ALMEA WILSON, adscrito a la zona policial Nº 04, de la policía del estado Guarico con sede en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de cuyo texto se desprende lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, del dia de hoy , me encontraba realizando patrullaje por diferentes sectores de la ciudad en las unidades motos M-663, conducida por mi persona, acompañado del Agente (PG) MAIKEL CARILLO, unidad Moto m-392, conducida por el Distinguido (PG) Utrera Luis, acompañado del Distinguido (PG) Utrera Wilder, , cuando nos trasladábamos a eso de las 11:00 horas de la noche de este mismo día por las adyacencias de la Avenida Santa teresa, de esta localidad, específicamente frente al bar la Estrella del Sur, observándose a un ciudadano , que al notar la presencia policial se puso muy nervioso caminando de prisa, mirando a todos lados , razón por la cual procedimos a interceptarlo, debido a que presumimos que portaba ilícitos en sus prendas de vestir, pero al percatarse que nos acercábamos a su persona , opto por emprender una veloz carrera para evadirse del lugar, , de inmediato fuimos a su persecución logrando dar con su captura frente al bar denominado con el nombre El Paradero, acto seguido le solicitamos mostrara todas sus pertenencias personales, por que se presumía escondía en sus prendas de vestir algún ilícito que lo comprometía con la comisión de un hecho punible, como se negó a lo indicado en ese mismo momento paramos a un ciudadano que se trasladaba por la referida vía en un vehículo , marca toyota, color verde, , placas PAV-255, se le hizo del conocimiento del hecho que se investiga y el mismo manifestó que no tenía ningún impedimento testificar la requisa del referido ciudadano, no obstante contando con la presencia del testigo que dio ser y llamarse como queda escrito: HUMBERTO SIERRA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 34 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Terrazas del Orituco, calle Principal , casa s/n, de esta localidad, titular de la cédula de identidad nº 9.887.059, actuando amparados en el artículo 205 del Código orgánico procesal penal, arrojando como resultado que en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color negro, el cual usaba como vestimenta al momento de su aprehensión, una (01) caja pequeña, elaborada en cartón de color rojo, con alusión a fosforera Maracay, CABALLO ROJO, contentiva en su interior de veintitrés(23) receptáculos de pitillos tranparentes sellados en sus extremos contentivo en su interior de un polvo de color Beige de presunta droga, en vista de esto se le aclararon sus derechos como imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, practicando su detención siendo trasladado hasta la sede de nuestro comando conjuntamente con lo incautado donde dijo ser y llamarse como queda escrito,: ENDERSON MIGUEL ABREU SANTANA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha en fecha 30-01-87, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Yaquelin Santana y de Pedro Abreu, residenciado en el sector saladillo , calle las Mercedes , casa s/n, de esta localidad, titular de la cédula de identidad N º 18.189.085, de todo esto se le hizo del conocimiento vía telefónica al ciudadano fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien indico que todas las diligencias fueran puestas a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas. Seccional de Altagracia de Orituco, es todo”. El representante Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario se decrete la detención como flagrante, y se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, asimismo solicito la practica de las evaluaciones medico psiquiatritas al imputado a fin de determinar su condición de consumidor.

El imputado ENDERSON MIGUEL ABREU SANTANA, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso, “ Eso de que consiguieron en el bolsillo es mentira, de que yo corrí no es cierto, todo lo que dicen de la detención no es cierto, es todo”.

La defensa del imputado representada por la Defensor Público Penal YSABEL CRISTINA FLORES solicitó se apertura el procedimiento por consumo y en consecuencia solicito libertad plena para su defendido. Y de la practica de las evaluaciones medico siquiátricas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.

. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado , conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la presunta participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ENDERSON MIGUEL ABREU SANTANA consistente en presentaciones periódicas cada Cinco (05) días, ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco estado Guarico.. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de la defensa apertura del procedimiento por consumo y en consecuencia la libertad plena para su defendido, la misma debe ser declarada sin lugar toda vez que, es en esta oportunidad que se están ordenando las correspondientes evaluaciones previstas en la ley que rige la materia a fin de corroborar la condición de consumidor que manifiesta tener el imputado. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone al imputado, ciudadano ENDERSON MIGUEL ABREU SANTANA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30-01-87, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Saladillo, calle las Mercedes, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, hijo de Yakelin Santana y de pedro Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 18.189.085, medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante el registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, de este Estado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia. Se ordena la práctica de los exámenes médicos psiquiátricos al imputado, a realizar en la medicatura forense de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de apertura el procedimiento por consumo y en cuanto a la libertad plena para se defendido . Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese.

LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,


ABG, REBECA MANZANARES.