En ocasión a la solicitud de extensión de medidas de presentaciones efectuada por la Defensor Público penal de los imputados, WILL GABRIEL RAMIREZ APONTE Y RODOLFO ANTONIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.062.757 Y 13.874.222 respectivamente , individualizados el 06-07-2005, en el presente asunto, que cursa por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público en la que mantiene medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cinco (05) días por ante este Tribunal, desde 06 de julio de 2005, sin que la representación del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo de la investigación, este Tribunal luego de revisar el sistema computarizado Iuris 2000, donde se constata el cumplimiento de las mismas por parte de dichos imputados, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda extender las presentaciones a los ciudadanos WILL GABRIEL RAMIREZ APONTE y RODOLFO ANTONIO ACOSTA CADA SIETE (07) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito judicial penal del Estado Guarico, manteniéndose la medida cautelar a los imputados e instándose al Ministerio Público a tomar en cuenta lo previsto en el artículo 313 jusdem, que lo obliga a concluir a la averiguación en un lapso perentorio
Notifíquese el presente auto y en su oportunidad legal, remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,


YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,.

Abg. REBECA MANZANARES.