Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. NAIROBI JOSEFINA BLANCO, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor del ciudadano ARAGOT DELVECHIO JHERWIN ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº V-8.632.984, quien reside en el Hato “Mata E´ Bejuco”, sector La Vaquera, parroquia Parapara, Municipio Juan German Roció, estado Guarico, quien es victima en la investigación penal Nº 12F0458705 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Estado, aperturaza por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano GARCÍA GONZALEZ LEONARDO (occiso) se anexa a la solicitud :

1.- Oficio Nº 12F4-1437-05, de fecha 21-10-2005 y recibido en la Fiscalía Superior en fecha 24-10-05, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el abogado HAIFA AISSAMI MADAH, fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia plena y la abogado SHILEY GONZALEZ en si carácter de fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta Encargada del referido despacho, mediante el cual solicitan se le tramite con urgencia una medida de protección a favor del ciudadano ARAGORT DELVECHIO JHERWIN ANTONIO. 2.- Entrevista Concedida por ante el despacho Fiscal Cuarto, en fecha 21-10-05, al ciudadano ARAGORT DELVECHIO JHEMIN ANTONIO. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, al ciudadano ARAGORT DELVECHIO JHERMIN ANTONIO, victima en la causa Nº 12F0458705, que cursa por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física del prenombrado ciudadano y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 26, 30 Y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana ARAGORT DELVECHIO JHERWIN ANTONIO Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje permanente por el lugar de residencia de estE ciudadano, ubicada en la Hato “Mata E´ Bejuco”, sector La Vaquera, parroquia Parapara, Municipio Juan German Roció, estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Apoyo de Inteligencia N-501, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadano, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa , debiendo informar de cualquier situación al respecto la fiscal Cuarto del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicha ciudadano y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al jefe de Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Apoyo Nº 501, de San Juan de los Morros, Estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y a la Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio con competencia Plena a nivel Nacional y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado, y a la oficina de protección a la victima. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ARAGORT DELVECHIO JHERWIN ANTONIO Y SU GRUPO FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 30 Y 43 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje permanente por el lugar de su residencia reside en el Hato “Mata E´ Bejuco”, sector La Vaquera, parroquia Parapara, Municipio Juan German Roció, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios al Dirección General de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Apoyo de Inteligencia Nº 501, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra el referido ciudadano, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, a la ciudadana la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicho ciudadano, por lo que se ordena oficiar al jefe del referido Cuerpo de San Juan de los Morros del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y a la Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a nivel Nacional y Cuarta del Ministerio Público, esta última quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. REBECA MANZANARES.