Visto el escrito presentado por la ciudadana JUDITT AINAGAS, actuando en su condición de Defensora del ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS LOPEZ, C.I. Nº 6.103.833, ampliamente identificado en autos y a quien se le sigue asunto jurídico penal signado con el N° JJ01-P-1999-000035 por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, sin embargo se dirige la solicitud ante el juzgado de control de Guardia en virtud a que la titular del despacho antes referido se encuentra de reposo médico, correspondiéndole en consecuencia, la remisión de dicho asunto jurídico a este órgano jurisdiccional, en tal sentido, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Una vez presentado ante este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-12-1999, el escrito sobre el acto conclusivo en este asunto jurídico, esto es, la acusación formal (fs. 60-61), emitida por parte de la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cuyo asunto venía del régimen procesal transitorio, le correspondió conocer por distribución y por primera vez al Tribunal Segundo (N° 2) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, siendo dicho asunto recibido por esta instancia en fecha 22-12-1999 (f. 62), fijándose la respectiva audiencia preliminar para que tuviese lugar el día 19-01-2000.
El día 19-01-2000 (f. 73), se suspendió por primera vez, la audiencia preliminar, para que tuviese lugar posteriormente, el día 03-02-2000 (f. 77), por no haber asistido el imputado: LUIS RICARDO ARIAS LÓPEZ, llegado ese día, se volvió a suspender por segunda vez dicha audiencia, por no haber asistido el imputado antes referido y la Fiscalía, difiriéndose, para el día 21-02-2000.
El 21-02-2000 (f. 81), se acordó la suspensión por tercera vez de la audiencia preliminar, en virtud de no haber asistido, la víctima, el imputado LUIS RICARDO ARIAS LÓPEZ y la Fiscalía, difiriéndose su celebración para el día 02-03-2000 (f. 87), llegada esta fecha, se suspende por cuarta vez dicha audiencia, para que tuviese lugar, el día 17-03-2000.
El 17-03-2000 (f. 91), fecha esta, para que tuviese lugar el acto de la audiencia prelimar, se vuelve a suspender este acto, por no haber asistido el imputado LUIS RICARDO ARIAS LÓPEZ y su defensa, procediendo el Juzgado Segundo de Control, en esa misma fecha, a dictar un auto de mera sustanciación (f. 92), mediante el cual ordena la paralización del presente asunto jurídico penal hasta tanto se logre la captura del imputado ya mencionado, librándose al efecto, la respectiva orden de captura anexa a la boleta de encarcelación.
Mediante escrito de fecha 11-08-2005, la Defensora Pública N° 4, Judith Ainagas, en representación de su patrocinado LUIS RICARDO ARIAS LÓPEZ, solicitó al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se decretara el sobreseimiento, alegando que, habían transcurrido tres (3) años sin haberse dictado el respectivo acto conclusivo (f. 111).
Finalmente, según se evidencia del Acta que cursa al folio 128, suscrita solamente por el abogado Jesús Alberto Castillo, Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el imputado LUIS RICARDO ARIAS LÓPEZ, en fecha 26-10-2005, se presentó ante este Circuito, específicamente ante esa Unidad de Alguacilazgo, quien manifestó estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control antes mencionado, según Oficio N° 121-05, de fecha 13-09-2005, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según asunto N° JJ01-P-1999-000035, no habiendo constancia en autos, sobre los detalles al respecto, es decir, no se evidencia de las actuaciones, si el mismo, quedó detenido o no por haber estado previamente solicitado, debido a que, solo se dejó constancia en dicha acta, que se llamó telefónicamente al Cuerpo Policial, tomándose las medidas de seguridad del caso (fs. 27-28)
DEL DERECHO
Ahora bien, narradas las anteriores circunstancias procesales y habiendo hecho este órgano jurisdiccional un análisis del asunto, es importantísimo resaltar y señalar, en primer lugar, Las Garantías judiciales: El Derecho de Acceso a la Justicia, la Tutela Judicial efectiva, y el Debido proceso, establecidos detalladamente en los artículos 26 y 49 Constitucional, de ello se destaca no sólo el derecho de acceder a la Justicia para la protección de sus derechos e intereses y el derecho a obtener la tutela efectiva de los derechos e intereses y además el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente sino que esa justicia se imparta de acuerdo a las normas establecidas en la constitución y las leyes, es decir en el curso de un Debido proceso.
En un Estado Democrático de Derecho y de Justicia se desprende la afirmación y el resguardo de la libertad. Por otra parte la sala Constitucional a señalado que de las normas Constitucionales 1,44 y 45 se deriva la excepcionalidad, de la medida de privación de libertad aún por la autoridad judicial.
El artículo 282 de la ley adjetiva penal dispone:” Control judicial. A los jueces de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la constitución De la REPÚBLICA, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la república; y practicar pruebas Anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.
En tal sentido el artículo 264 de la ley adjetiva penal, dispone sobre el examen y revisión de las medidas judicial de privación preventiva de libertad las veces que el imputado lo considere conveniente.
En el caso en cuestión si bien es cierto que el tribunal de causa no e dando despacho en virtud al reposo médico de la juez, no es menos cierto que todo ciudadano conforme al artículo 26 Constitucional tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Es en base a ello y a todas las normas citadas, y como quiera que al folio 128 de las actuaciones cursa acta donde el imputado se presento a este Circuito judicial en virtud a que se entero de estar solicitado por el Tribunal Segundo de Control, es por ello que este tribunal estima procedente pronunciarse sobre la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.103.833 ampliamente identificado en autos y en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días, ante la unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial penal, hasta tanto el tribunal de causa active el despacho, en consecuencia ofíciese lo conducente, librese la correspondiente boleta de excarcelación
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.103.833, y en consecuencia impone conforme al ordinal 3º del artículo 256 de la ley adjetiva penal, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) ante la Unidad Receptora y distribuidora de Documentos de este Circuito judicial penal, ello con fundamento en los artículos 26, 1,44,45,49 Constitucional y 282,264 256 de la ley adjetiva penal.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Librese la boleta de excarcelación.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA LOPEZ.
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