Visto del escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ARNALDO VEGAS NARCISE identificado en actas y asistido por el Abogado en ejercicio LEONOR HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.260, en el que solicita, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo de su propiedad, con las características: MARCA CHEVROLET, TIPO PicK-UP, Modelo C-10 STD, COLOR BLANCO, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA C1R4TMV304286, SERIAL DE MOTOR TMV304286, PLACAS 808-XDV, USO DE CARGA., el cual se encuentra a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, en causa signada bajo el Nº 12F1-0134205., por haber sido objeto de Hurto, y que actualmente se encuentra depositado en el Estacionamiento “NOGUERA”, el cual una vez agotado la instancia de solicitud por ante dicha Fiscalía, fue negada su entrega, por cuanto la documentación presentada, no lo acredita como propietario del mencionado vehículo.; A todo evento, solicitó su entrega en depósito, en razón del cuantioso gasto que representa mantener dicho vehículo en el referido estacionamiento, difícil de sufragar por su persona y en resguardo de los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, luego de haber convocado Audiencia Privada entre las partes, donde una vez en ella, se oyeron cada una de las argumentaciones expuestas, pasa a resolver en los términos siguientes:

La solicitud en referencia, se acompañan con todos los documentos de tradición del bien y que acreditan la propiedad del mismo, específicamente el documento autenticado en la Notaría Pública Décimo Séptima del municipio Libertador Del Distrito federal. Caracas 11 de marzo de 1998, donde el ciudadano ANDRES DE ARMAS SILVA REPRESENTANTE DE REVISTA HOGAR PRACTICO, C A. vende a MARIO SILVA GARCIA, (Folios 12 y 13).


Cursa a los folios 4 y 5, original de instrumento poder otorgado ante la Notaria del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Del estado Miranda, por el propietario del vehículo cuyas características son las siguientes: : MARCA CHEVROLET, TIPO PicK-UP, Modelo C-10 STD, COLOR BLANCO, AÑO 1991, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA C1R4TMV304286, SERIAL DE MOTOR TMV304286, PLACAS 808-XDV, USO DE CARGA, al ciudadano RAFAEL ARNALDO VEGAS NARCISE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 9.883.322, de este domicilio, quedando ampliamente facultado a través de dicho mandato para que sin limitación alguna transite por todo el territorio nacional, así como también tramite y firme todo cuanto sea necesario. De igual forma quedó facultado para representar al mandante tanto judicial como extrajudicialmente en todo asunto donde este involucrado dicho vehículo.

La Constitución de la República Bolivariana De Venezuela introdujo el principio de la tutela Judicial efectiva por medio de las disposiciones 26, 26 Y 257, de amplísimo contenido , el cual no sólo es el derecho de acceso a la justicia sino tan bien a que los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y puedan dar una respuesta conforme a derecho con prontitud y sin formalismos inútiles, sólo así obtendremos un estado social, democrático de justicia y de derecho.
Por otra parte el artículo 115 de nuestra Carta Magna, contiene el derecho de propiedad, el cual debe garantizarse sin ambigüedades y sin vacilaciones.


En tal sentido y observadas todas estas circunstancias, pero primordialmente acreditada la propiedad del ciudadano MARIO SILVA GARCIA, plenamente identificado en autos, sobre el vehículo en cuestión, dicha propiedad debe ser resguardada por constituir garantía constitucional inviolable y no puede de manera alguna, perjudicarse ni material ni en lo económico a dicho propietario, que ponga en duda su derecho, por lo que este Tribunal, amparado y en cumplimiento de las facultades conferidas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega en custodia, al apoderado del propietario RAFAEL ARNALDO VEGAS NARCISE como resguardo de los derechos alegados, con la obligación de mantenerlo en el mismo estado de conservación y mantenimiento, sin ninguna alteración, con la obligación de presentarlo ante dicha Fiscalía, las veces que así lo requiera, hasta el esclarecimiento de los hechos, igualmente se fija , por el lapso máximo de Cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para realizar los tramites correspondientes, todo con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 26 257 ,115 Constitucional y ,282, 312 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera, se declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano RAFAEL ARNALDO VEGAS NARCISE, en su condición de propietario. Ofíciese lo que haya lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA MORA B.
LA SECRETARIA,


ABG. REBECA MANZANAREZ.