Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. ANA FLORES CAPOTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar a los ciudadanos HECTOR FRANCISCO SALAZAR FIGUEROA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-10-67, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio la esperanza, calle Macabra, casa s/n, frente al Bar La Esperanza de esta ciudad, de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad nº 10.342.951, hijo de Carmen Figueroa y Tomas Salazar. Este Tribunal fijó Audiencia Oral para el día 30 de Septiembre de 2005, a las 03:00 .a.m., en dicha audiencia, la Representación del Ministerio Público, presento al prenombrados ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código penal. Asimismo la representación fiscal expuso, que dicho ciudadano fue aprehendido el día el día miércoles 28-de septiembre de 2005, aproximadamente a las tres y treinta minutos de la tarde, por lo Distinguidos (PG) FREDY QUIROZ , (PG) JHONNY ZAPATA y (PG) Randy Rodríguez, funcionarios adscritos a la Brigada Vial Y rural de la Comandancia General de la Policía del Estado Guarico, Quienes se encontraban en el punto de Control, ubicado en el sector Las Palmas, carretera Nacional, Vía San Sebastián de esta ciudad, cuando observan a pocos metros del sitio indicado, una riña entre dos ciudadanos por lo que de inmediato se trasladaron al lugar, y una vez presentes allí observan que un sujeto que vestía con un pantalón de color azul, blue jeans, sin camisa, estaba golpeando a otro ciudadano con un trozo de madera, de aproximadamente un (01) metro. Seguidamente los funcionarios realizan llamada vía telefónica , al centro de comunicaciones de la Comandancia general de policía , requiriendo una ambulancia de protección civil, a fin de trasladar a la victima quien quedó identificada como ELEAZAR SOLORZANO, hacia el hospital de esta localidad, para prestarle los primeros auxilios, siendo trasladados el imputado, a la sede de la Comandancia general de Policía de esta ciudad, quien quedó identificado como HECTOR FRANCISCO SALAZAR FIGUEROA, junto con lo incautado. La Representación del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de nuestra ley adjetiva penal.
El imputado HECTOR FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR, impuesto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: ”Estábamos peleando, estábamos ebrios, nos dimos unos golpes, el me lanzo una piedra y yo agarre un palo, lo que paso, es todo”.
La defensa de los imputados representada por el Defensor Público, abogado, IMARA MONCADA quien alego no oponerse a las solicitudes fiscal de la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario y solicitó para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo solicitó la practica de una experticia médico forense para su defendido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Relacionado con la solicitud fiscal de aplicación de procedimiento ordinario, en virtud al principio de la finalidad del proceso el cual es la búsqueda de la verdad de los hechos, quien aquí decide estima procedente la misma y en consecuencia se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal , declarándose así con lugar la solicitud fiscal.
. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida de privación judicial de libertad, y de la defensa de medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de quien aquí decide se infiere la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en el artículo 413 del Código penal, el cual merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación judicial de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, y en virtud de ello, este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadano consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, ante este Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud fiscal. Así se decide.
Relacionado con la solicitud de la defensa de que se le practique evaluación médica a su defendido, la misma se acuerda por no ser contraria a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: .PRIMERO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano HECTOR FRANCISCO SALAZAR FIGUEROA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-10-67, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el barrio la esperanza, calle Macabra, casa s/n, frente al Bar La Esperanza de esta ciudad, de San Juan de los Morros, titular de la cédula de identidad nº 10.342.951, hijo de Carmen Figueroa y Tomas Salazar, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, todo conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante este Tribunal. SEGUNDO:Se ordena la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa referente a la practica de experticia médico forense a su defendido, ofíciese lo conducente.
Anótese en los libros respectivo .Diarícese. Notifíquese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía en su oportunidad a los fines legales.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA
Abg. REBECA MANZANAREZ.
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