Con ocasión a la solicitud de extensión de medidas de presentaciones efectuada por el Defensor Público Penal del imputado ALCALA HIDALGO EDUARDO JOSE y JHONNY JAVIER SUAREZ TORREALBA, individualizados en el presente asunto, 02-08-05, en fecha llevada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, desde hace aproximadamente DOS (02) meses, sin que la representación Fiscal haya presentado acto conclusivo de la investigación, este Tribunal, luego revisar el sistema computarizado Iuris 2000, donde se constata el cumplimiento de las mismas por parte de dichos imputados, este Tribunal, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender dichas presentaciones a cada CINCO (05) DIAS ante la Oficina del Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, manteniéndose la medida cautelar en contra de dicho imputado e instándose al Ministerio Público a tomar en cuenta lo previsto en el artículo 313 ejusdem, que lo obliga a concluir la averiguación en un lapso perentorio. Notifíquese el presente auto y en su oportunidad legal, remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

LA SECRETARIA,

ABG.REBECA MANZANARES