Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.995, procede a decidir en los términos siguientes:

Se constata en las actuaciones, que el 21-11-95, se instruyo expediente Nº E-363.633 de la nomenclatura deL Cuerpo Tecnico de policial Judicial del Estado Guarico, y 9965 del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS BARRETO ANGELA, pero sin embargo, desde la fecha en que se cometió el hecho (27-11-95) hasta el día de hoy (06-10-2005), ha transcurrido un lapso superior a nueve años , y no se ha podido hasta hora individualizar persona alguna a quien pudiera atribuírsele el hecho en cuestión, , en consecuencia procede decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA MORA
LA SECRETARIA,

ABG. REBECA MANZANARES.