Vista la solicitud de presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.000, en su condición de victima en el presente asunto penal, donde expone lo siguiente:
“ Respetuosamente recurro a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios se sirva investigar lo referente al expediente número F-522.028, el cual guarda relación con agresiones con arma de fugo del cual fui objeto el día 14 de marzo del presente año..
Ciudadano Juez, en dicho expediente se encuentra registrado como ocurrieron los hechos, las lesiones que recibí, el informe médico forense, de las declaraciones de cuatro personas testigos presénciales.
El 26 de octubre del presente año a través de un telegrama fui notificado por el abogado Vicente Luis Flores Rojas, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio público que esa representación fiscal, con la misma fecha decreto el Archivo de investigación fiscal Nº F-522.028 de conformidad con el artículo 315 del código Orgánico procesal penal
En procura de que se cumpla lo establecido ene la ley, solicito se investigue a profundidad y se haga uso de la justicia”.
EL TRIBUNAL A FIN DE RESOLVER OBSERVA:

Al folio 3 de las actuaciones cursa orden de inicio de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo309 del Código Orgánico procesal Penal.
Al folio 05 cursa Acta policial de fecha 15 de de octubre de 1999.
Al folio 16 cursa acta policial de fecha 16 de octubre de 1999,
Al folio 7 cursa acta de entrevista de fecha 18 de octubre de 1999, tomada al ciudadano LUIS ATOLIO MATOS SEGURA,
Al folio 8 Acta Policial de fecha 20 de octubre de 1999.
Al folio 9 cursa informe de evaluación médico forense de fecha 18 de octubre de 1999, practicado al ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA, donde se concluyo lesiones de carácter: MENOS GRAVE.
Al folio 10 cursa Acta policial de fecha 26 de octubre de 1999.
A los folios 11, 12, 13,14,15 cursa DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, suscrito por Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Del análisis de la solicitud, de las actas y examinados los fundamentos de la medida tomada, a criterio de este juzgador y bajo el amparo del artículo 282 de la ley procesal penal, se estima que existe fundamento en la solicitud de la victima, por lo que a fin de proteger sus derechos, lo procedente es ordenar la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior de este Estado Guarico, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 317 de la ley adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la remisión de las Presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Guarico, a los fines previstos en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 282, 316, 317 Ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Superior del Estado Guarico.
LA JUEZ,

ABG .YAJAIRA MORA
LA SECRETARIA,

ABG. REBECA MANZANARES.