Vista la solicitud de presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.784.000, en su condición de victima en el presente asunto penal, donde  expone lo siguiente:
 
“ Respetuosamente recurro a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios se sirva  investigar lo referente al expediente número F-522.028, el cual guarda relación con agresiones con arma de fugo del cual fui objeto el día 14 de marzo del presente año..
 
	Ciudadano Juez, en dicho expediente se encuentra registrado  como ocurrieron los hechos, las lesiones que recibí, el informe médico forense, de las declaraciones de cuatro personas testigos presénciales.
 
	El 26 de octubre del presente año a través de un telegrama fui  notificado por el abogado Vicente Luis Flores Rojas, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio público que esa representación  fiscal, con la misma fecha decreto el Archivo  de investigación fiscal Nº  F-522.028 de conformidad con el artículo 315 del código Orgánico procesal penal 
	En procura de que se cumpla  lo establecido ene la ley, solicito se investigue a profundidad y se haga uso de la justicia”.
 
EL TRIBUNAL A  FIN DE RESOLVER OBSERVA:
 
 
Al folio 3 de las actuaciones  cursa  orden de inicio de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo309 del Código Orgánico procesal Penal.
 
Al folio 05 cursa Acta policial de fecha 15 de de octubre de 1999.
 
Al folio 16 cursa acta policial de fecha 16 de octubre de 1999,
 
Al folio 7 cursa  acta de entrevista de fecha  18 de octubre de 1999, tomada al ciudadano LUIS ATOLIO MATOS SEGURA, 
 
Al folio 8 Acta Policial de fecha  20 de octubre de 1999.
 
Al folio 9 cursa informe de evaluación médico forense  de fecha 18 de octubre de 1999, practicado al ciudadano MANUEL SALVADOR PEÑA, donde se concluyo lesiones de carácter: MENOS GRAVE.
 
Al folio 10  cursa Acta policial de fecha  26 de octubre de 1999.
 
A los folios 11, 12, 13,14,15  cursa  DECRETO DE ARCHIVO FISCAL,  suscrito por Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
 
Del análisis de la solicitud, de las actas y examinados  los fundamentos de la medida  tomada, a criterio de este juzgador y  bajo el amparo del artículo 282 de la ley procesal penal,  se estima que  existe fundamento en la solicitud de la victima, por lo que a fin de proteger  sus derechos, lo procedente es ordenar la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior de este Estado Guarico, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 317 de la ley adjetiva penal. Así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por todo lo expuesto este  Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la remisión de las Presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Guarico, a los fines previstos en el artículo  317 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 282, 316, 317  Ejusdem.
 
 
	Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y  remítase  a la Fiscalía Superior del Estado Guarico.
 
              LA JUEZ,
 
 
       ABG .YAJAIRA MORA
 
                                                           LA SECRETARIA,
 
 
                                         ABG. REBECA MANZANARES.
 
	
 
 
 
 
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