ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2000-000103
ASUNTO : JJ01-P-2000-000103
Se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual, el abogado Guillermo González, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero (3°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, acusó a los imputados: DOMINGO OROZCO, quien es venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guárico, nacido el 28-05-1948, de 53 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Orozco (f) y Marino Vásquez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Bella Vista, Casa N° 34, El Sombrero, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.199.069, y, MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 17-09-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Hipólito Hernández y Catalina de Hernández, con residencia en la Urbanización El Paso, Cecilio Acosta, Bloque 2, Edificio 2, Piso 4, apartamento 03, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.682.049, teléfono 0414-1152885, por la comisión, al primero de ellos, como autor del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal vigente, con respecto al segundo de los imputados antes nombrados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80, 82 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal vigente, ofreciendo de igual manera dicha vindicta pública, los medios de pruebas al respecto, alegando su necesidad y pertinencia, solicitó el enjuiciamiento de los acusados, así como también, la admisión de la acusación junto a sus medios de convicción, y, por último solicitó, la apertura del juicio oral y público.
Oídos posteriormente a ambos imputados, quienes habiéndoseles explicados previamente sobre la oportunidad y procedencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, impuestos del precepto constitucional, así como también, de los hechos que se le imputan y de los preceptos legales establecidos en los artículos 131 al 134 del Código Adjetivo Penal, inmediatamente, el imputado DOMINGO OROZCO, se acogió en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, a la medida alternativa sobre el ACUERDO REPARATORIO, previa consulta con su defensa pública, abogada Judith Ainagas, ofreciendo en tal sentido, la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) por los daños causados económicos causados a la víctima, ciudadano PRUDENCIO JOSÉ MEZA MARTÍNEZ, quien encontrándose presente aceptó tal convenimiento, expuso su conformidad con el ofrecimiento del precitado acusado y la aceptación de la cantidad de dinero ofrecida, lo cual manifestó en forma voluntaria y libre de toda coacción, siendo pagadera dicha suma de dinero en el lapso de tres (3) meses.
Acto seguido, el imputado MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, tomó la palabra y entre otras cosas, expuso:
Quiero aclarar que soy productor agropecuario desde pequeño y conozco lo que vale cada siembra, cada insumo, todo lo relacionado con la siembra. Al señor Orozco lo conozco de El Sombrero, en esa época le hice el favor de hacerle el traslado de las patillas y cuando me entero que las patillas eran robadas, me puse a la orden para colaborar en todo lo que fuera posible, porque esto me perjudica, puesto que soy vecino de esa finca y termino siendo imputado. La camioneta quedó detenida en el estacionamiento a disposición de la Fiscal Luz Palacios Materano, quien nunca me ha dado respuesta. El vehículo fue trasladado a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. La idea que expreso es llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano Prudencio José Meza Martínez, toda vez que esta situación me produce vergüenza, y estoy dispuesto a pagar la cantidad de dinero que se acuerde y en el plazo fijado por el Tribunal.
Posteriormente, tomó la palabra el abogado privado y de confianza Antonio Gil Boada, en representación del imputado MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, quien entre otras cosas, expuso:
Que su defendido jamás engañó ni burló la justicia, puesto que él ignoraba completamente la procedencia de las patillas, de hecho, las patillas jamás fueron incluidas en la camioneta. Señaló además que la calificación jurídica de estos hechos, bien podrían encuadrarse en Hurto en grado de Tentativa, y los daños son levísimos. Solicitó finalmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa en lo que a su defendido respecta, en virtud de que en actas no hay suficientes elementos probatorios que acrediten responsabilidad alguna contra el mismo (Marcel E. Hernández), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas todas las partes, este juzgado para decidir sobre las solicitudes de las mismas, lo hace en los siguientes términos:
I
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO CONSISTENTE EN EL ACUERDO REPARATORIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal verificado en la misma audiencia, previo estudio y análisis de las actas procesales, la existencia del hecho punible antes mencionado, recaído exclusivamente sobre bienes de carácter patrimonial tal como consta en autos, este Tribunal para decidir, sobre la aprobación de dicho acuerdo reparatorio, estima lo siguiente:
Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho punible objeto de este proceso, se refiere a uno de los delitos que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como ya se dijo antes, por estar relacionado con un derecho patrimonial y de posesión a la vez, que versan sobre varios objetos muebles, es decir, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
El acuerdo reparatorio objeto de la presente decisión fue propuesto por las partes interesadas, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quedando comprometidas a su vez, en el acto de la audiencia oral antes referida, en el cumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones contraídas, hasta el total finiquito de las mismas.
Ahora bien, este Tribunal considera que habiéndose llenado y satisfecho todos los requisitos de ley y no existiendo ningún inconveniente en la solicitud antes referida, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, previa admisión de la acusación fiscal y sus medios de pruebas, la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO efectuado en la presente causa, entre los interesados, victima, ciudadano PRUDENCIO JOSÉ MEZA MARTÍNEZ y acusado DOMINGO OROZCO, consistente en el pago de la cantidad de dinero de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) por parte de este imputado, por los daños económicos causados a la victima, siendo pagaderos en el lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva audiencia preliminar en este caso. Y ASI SE DECIDE.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, EN RELACIÓN AL ACUSADO MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN
De las actuaciones se evidencia que, al ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, no se le puede atribuir el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, tal como, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80, 82 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal vigente, en razón que, cursa al folio 2 y su vuelto, un Acta Policial, de fecha 04-10-2001, suscrita por el Sub. Inspector (PG) NAVAS WILLIANS, funcionario adscrito a la Brigada de Intervención y Apoyo, quien entre otras cosas dejó constancia, que durante la presencia policial en el lugar del suceso y mientras se practicaba el respectivo procedimiento, arribó allí, el ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, quien conducía una camioneta Ford, color roja, placas 781-MBR, al ser entrevistado manifestó que estaba buscando al ciudadano DOMINGO, porque éste a su vez, le había solicitado los servicios de traslado de un cargamento de patillas de esa Finca hasta la plazoleta conocida como El Tamarindo de esa población.
Tal argumentación fue ratificada por la propia víctima, ciudadano PRUDENCIO JOSÉ MEZA MARTÍNEZ (f. 3, primera pieza) y por los diferentes testimonios que constan en autos, cursantes a los folios: 4 y 5 de la primera pieza jurídica.
El ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN al declarar, que estaba buscando al ciudadano DOMINGO OROZCO (autor material) porque éste a su vez, le había solicitado los servicios de traslado o de transporte de un cargamento de patillas de esa Finca hasta la plazoleta conocida como El Tamarindo de esa población, es evidente, que no tenía conocimiento de lo que iba a realizar el autor de los hechos, siendo que él, solo acudió al lugar del suceso, para prestarle al acusado DOMINGO OROZCO, un servicio de transporte, sin tener nada que ver con los hechos principales, objeto de este proceso penal, no pudiéndose comprobar en autos lo contrario, por no existir elemento alguno que así lo demuestre. Y es, tan cierta esta situación que, los propios funcionarios actuantes y demás testigos manifiestan que este ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN llegó después de haberse efectuado la aprehensión del autor material, DOMINGO OROZCO, quien fue encontrado de manera flagrante intentando hurtarse las patillas de la Finca en cuestión.
Consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar que el hecho imputado al ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, como lo es, el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y COMPLICIDAD, no puede atribuírsele al mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en los artículos 319, 321, 323, 324 y 330 numeral 3 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se admite solamente la acusación formulada por la vindicta pública, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, contra el acusado DOMINGO OROZCO, desechándose y rechazándose dicha acusación en relación al delito de Hurto Agravado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en relación con los artículos 80, segundo aparte, 82 y 84, ordinal 3° eiusdem, por considerar este Tribunal que dicho delito no puede ser atribuido al presunto acusado MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN, siendo procedente y ajustado a derecho decretar con respecto a este último, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se aprueba y homologa el ACUERDO REPARATORIO efectuado entre el acusado DOMINGO OROZCO y la víctima ciudadano PRUDENCIO MEZA MARTÍNEZ, como medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo estipulado en el numeral 7. del artículo 330 eiusdem, consistente dicho acuerdo en el pago de la suma de dinero en bolívares de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00) en el lapso de tres (3) meses como tiempo máximo.
TERCERO: Se decreta el cese y se suspenden los efectos de las Medidas Cautelares, tanto sustitutivas como privativas de la libertad decretadas en su oportunidad legal contra los referidos ciudadanos DOMINGO OROZCO Y MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN.
CUARTO: Se declara la libertad plena a favor del ciudadano MARCEL EMIL HERNÁNDEZ FERMÍN e igualmente se declara la libertad inmediata del ciudadano DOMINGO OROZCO.
QUINTO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y con lugar las solicitudes de la defensa y sus patrocinados.
Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente fallo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGGIRA MECIA
En fecha: _______________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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