ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003808
ASUNTO : JP01-P-2005-003808
En vista de las diversas solicitudes cursantes a los folios 1 vuelto, 9, 10, 23, 25, 29 y 38, todos de la presente pieza jurídica, presentadas por el ciudadano RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, sobre la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: DODGE, año: 1977, modelo: DART, color: DORADO, techo: ROJO, tipo: SEDAN, placa: 005-940, clase: AUTOMOVIL, uso: TAXI, serial del motor: 318P181056, serial de carrocería: A719270, y habiéndose realizado en fecha 14 de los corrientes, la respectiva audiencia oral a los fines establecidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta cursante del folio 44 al 45 de esta misma pieza, así como la documentación anexa debidamente certificada por Secretaría, cuyos originales fueron confrontados y devueltos a su dueño (solicitante) por este despacho judicial, este tribunal, pasa a resolver sobre tales solicitudes, observando previamente lo siguiente:
I
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, en copias fotostáticas, debidamente certificadas por la Secretaría de este Juzgado, cuya condición, específicamente se evidencia de la Constancia de Datos para Vehículo, expedida en fecha 23-06-2005, por la Oficina Regional de Maracay, Estado Aragua, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, donde se deja constancia de tal situación o circunstancia jurídica; cuyos datos fueron tomados del archivo físico del Departamento de Registro de Vehículos según planilla Nº 958223 de fecha 07-07-1986 (f. 4).
II
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)
De la referida Constancia de Datos para Vehículo, expedida en fecha 23-06-2005, por la Oficina Regional de Maracay, Estado Aragua, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, se evidencia, que este solicitante, ciudadano RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, es el único titular y propietario del vehículo objeto en estudio a raíz de las solicitudes interpuestas ante este juzgado por él.
Y, no habiendo pasado dicho vehículo por otras transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del mismo vehículo solicitado, adminiculado al hecho de que, el Ministerio Público no le negó al solicitante en cuestión, la entrega del vehículo, por irregularidades o ilicitudes encontradas en el mismo, y alegando además este último organismo, según consta en autos al folio 2, y así lo hizo saber también en la audiencia de fecha 14-10-2005, que se debía acordar la negativa de entrega del vehículo por cuanto el referido solicitante no acreditaba la propiedad del mismo por no presentar titulo original; este tribunal estima que, no obstante a todo ello, solamente faltaría que este solicitante tramitara a futuro, el respectivo titulo de propiedad ante el órgano competente, pero, que eso no significa que no acredite la propiedad en este caso, por cuanto si posee la antes mencionada constancia donde se desprende tal condición.
Con fundamento en lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo, cuyas características son: marca: DODGE, año: 1977, modelo: DART, color: DORADO, techo: ROJO, tipo: SEDAN, placa: 005-940, clase: AUTOMOVIL, uso: TAXI, serial del motor: 318P181056, serial de carrocería: A719270, a favor del solicitante, ciudadano RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, y se declara con lugar, la solicitud del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.
Diarícese. Regístrese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante RAMÓN AUDELINO GUERRERO REY, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. MAGGIRA MECIA
|