ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003999
ASUNTO : JP01-P-2005-003999


Por cuanto existe en autos, solicitud efectuada por el ciudadano EDGAR MORALES YEPEZ, sobre la entrega o devolución de un vehículo, de las características: clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: UNO, tipo: SEDAN, color: BLANCO, uso: PARTICULAR, año: 1.999, placa: JAC-02L (UNA PLACA FACSIMIL), serial de carrocería: ZFA146000XV034306, serial de motor: 5684073; este tribunal para decidir previamente observa:

I

Al folio 34 y su vuelto de la presente pieza jurídica, cursa la respectiva Experticia que se realizó en los seriales de carrocería y motor del vehículo antes identificado, para determinar así posibles alteraciones en sus seriales de identificación.

A tal efecto, se obtuvo, el siguiente resultado o conclusiones:

“La chapa identificadora, los seriales de carrocería y del motor observados en la unidad en estudio son FALSOS.”

Según la referida experticia legal que se practicó al vehículo in comento, la determinación sobre la legalidad o no de los seriales de carrocería y motor, resultó cuestionada, por haberse observado ambos seriales falsos, como ya se dejó sentado antes; en tal sentido, no es posible, ni viable, responder y otorgar con lugar, ni a favor del solicitante EDGAR MORALES YEPEZ su petición referente a la entrega del vehículo en referencia.

Igualmente, es importante destacar que la presente causa jurídica es llevada ante este despacho judicial, por la presunta comisión de los delitos: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO y ADULTERACIÓN DE SERIALES, encontrándose directamente involucrado este vehículo objeto de solicitud en la perpetración de dichos hechos delictivos, no siendo prudente su devolución hasta tanto se haya completado la investigación y se llegue al total esclarecimiento de los hechos investigados en esta fase del proceso, como lo es, la etapa preparatoria o investigativa.

Consecuencialmente, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR LA NEGATIVA Y EL RECHAZO, referente a la solicitud de entrega o devolución del vehículo, de las características antes mencionadas, efectuada por el ciudadano EDGAR MORALES YEPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber sido cuestionada la legalidad del mismo en cuanto a los seriales de carrocería y motor, al haber resultado falsos y por encontrarse involucrado el vehículo en cuestión en hechos delictivos no esclarecidos del todo todavía. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-


II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 5) del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: NIEGA Y RECHAZA la solicitud efectuada por el ciudadano EDGAR MORALES YEPEZ, ampliamente identificado en autos, sobre la entrega del vehículo automotor cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: UNO, tipo: SEDAN, color: BLANCO, uso: PARTICULAR, año: 1.999, placa: JAC-02L (UNA PLACA FACSIMIL), serial de carrocería: ZFA146000XV034306, serial de motor: 5684073; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Carta Fundamental.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes interesadas (solicitante, EDGAR MORALES YEPEZ y Fiscalía Primera del Ministerio Público). Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. MAGGIRA MECIA