ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003425
ASUNTO : JP01-P-2005-003425


Visto el escrito, presentado en esta misma fecha, ante este despacho judicial, cursante al folio 157, suscrito por la abogada Judith Ainagas, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 4, del imputado OMAR MAGALLANES, mediante el cual solicita la práctica de Examen Médico Psiquiátrico y experticia Toxicológica de orina, sangre y otros fluidos a su defendido, a los fines de determinar su condición de consumidor, este tribunal observa; ciertamente, dentro de los derechos que tiene el imputado se encuentra la de solicitar ante el Ministerio Público, las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le puedan formular (artículo 125 numeral 5. del Código Orgánico Procesal Penal), de igual manera, el imputado en la fase de investigación tiene derecho a solicitar a la Vindicta Pública, las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos (artículo 305 eiusdem).

Ahora bien, ese derecho esta condicionado a la pertinencia y utilidad, que el Ministerio Público estime pertinente, como lo asienta la norma procesal in comento, debiendo dejar constancia expresa el señalado Ministerio Público de su negativa a practicarlas, si así fuere el caso.
En el caso de autos, no hay constancia expresa de esa circunstancia, y tampoco la defensa ha consignado los elementos de pruebas sobre esa situación en concreto y objeto de petición, para que este juzgado este informado de ello.

Existiendo, como existe un acto conclusivo (acusación) por parte de la Fiscalía, entiende este órgano jurisdiccional que, el Ministerio Público acusador dejó constancia en forma tácita o sobreentendida, su opinión contraria al pedimento de la defensa, pues con el acto conclusivo de la acusación debe entenderse que se cierra la fase investigativa aperturada conforme al artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Juzgado en Funciones de Control (N° 5) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, la impertinencia e improcedencia del pedimento de la Defensa Pública Penal, y así queda decretado. Se declara sin lugar tal solicitud.


Notifíquese a las partes de esta decisión fundada. Cúmplase.-

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín
Maggira Mecia