ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003773
ASUNTO : JP01-P-2005-003773



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 9 al 11 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Luz del Carmen Palacios Materano, en su carácter de Fiscal Cuarta (4°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la DENUNCIA presentada por el ciudadano SIMÓN ARTURO PEÑA AGUILERA, el día 25-08-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y estado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, con fundamento a que, los hechos investigados no revisten carácter penal alguno, este tribunal en ese sentido, para decidir, previamente observa:
I
DE LOS HECHOS

Alegó dicho denunciante en cuestión, entre otras cosas, los siguientes hechos:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy recibí una llamada del ciudadano ALEXANDER MUJICA, quien es supervisor de seguridad de la Empresa Serviprinca, informándome que horas (sic) de la madrugada del día de hoy, luego de violentar la puerta de entrada se introdujeron personas desconocidas en la sede del polideportivo perteneciente a la Universidad Rómulo Gallegos, recibí esta llamada ya que me desempeño como Jefe de Seguridad de la misma…” (f. 1 y su vuelto)


II
DEL DERECHO


El Ministerio Público fundamenta el pedimento de desestimación de la denuncia, al considerar que los hechos no revisten carácter penal, todo ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 9 al 11).

Asimismo considera en su escrito de petición que los funcionarios del cuerpo investigador no pudieron localizar a la persona denunciante.

Ahora bien, este juzgado de control estima que ciertamente los autos informan la presunta comisión de un delito contra la propiedad, hecho ocurrido en perjuicio de la empresa “Serviprinca”, situada en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, lo que significa que el hecho denunciado si reviste carácter penal y por lo tanto el órgano sumariador competente debe agotar todos los recursos a los fines del total esclarecimiento de los hechos y de la posible responsabilidad del autor o los autores del hecho, citando a todas las personas conocedoras del mismo y las demás diligencias inherentes a su comprobación.

Cuando los hechos no revisten carácter penal como lo sostiene la vindicta pública significa que no están tipificados como delitos en la ley penal de manera sustancial. El caso que se decide, constituye la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD en la señalada empresa situada en las instalaciones de la Universidad Rómulo Gallegos de esta ciudad, por lo que mal puede desestimarse la denuncia. Todo lo contrario, debe activarse el aparato policial para la respectiva pesquisa.

Consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la NEGATIVA y el RECHAZO sobre la DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción por el ciudadano SIMÓN ARTURO PEÑA AGUILERA, el día 25-08-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y estado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, con fundamento a que, los hechos investigados si revisten carácter. A tal efecto, se deberá ordenar la prosecución de la investigación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La NEGATIVA y el RECHAZO sobre la DESESTIMACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS por el ciudadano SIMÓN ARTURO PEÑA AGUILERA, el día 25-08-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y estado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, con fundamento a que, los hechos investigados si revisten carácter. A tal efecto, SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse todas las presentes actuaciones a la vindicta pública en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MAGGIRA MECIA

En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,