ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001226
ASUNTO : JP01-S-2004-001226


Revisadas las actuaciones que anteceden, así como también, analizadas y estudiadas las solicitudes cursantes del folio 221 al 223 y la del folio 227, todos de la presente pieza jurídica, interpuestas las mismas ante este juzgado, por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, debidamente asistida por su abogado Antonio Miranda Zambrano, inscrito en el Inpreabogado N° 85832, actuando en su condición de solicitante (por tercera vez) de un vehículo, para que le sea entregado, cuyas características son: marca: FORD, modelo: F-350, año: 1980, color: BLANCO Y FRANJAS ROJAS, tipo: AUTOBÚS, uso: COLECTIVO, serial de carrocería: AJF3C-30712, serial de motor: V-8, placa: 473-317, el cual se encuentra actualmente en depósito judicial a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público; en tal sentido, este tribunal para decidir previamente observa:
I
BREVES ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 12-04-2004, este mismo Tribunal mediante audiencia privada, cuya acta cursa del folio 51 al 53, dictó decisión mediante la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por la misma ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, cuyas características de dicho vehículo fueron anteriormente citadas y especificadas. Tal decisión fue luego fundamentada y publicada en esa misma fecha, la cual cursa del folio 54 al 55, bajo la argumentación entre otros aspectos que, no se descartaría la posibilidad de que a futuro se pudiese convocar a una nueva audiencia donde se debatirían por segunda vez los fundamentos de la entrega del vehículo en cuestión.

Posteriormente, en fecha 15-07-2004, se hizo efectiva la audiencia privada antes referida (fs. 141 al 143), NEGÁNDOSE por segunda vez, LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por la misma ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO. Decisión ésta publicada y fundamentada en fecha 27-07-2004 (fs. 147-151).

De dicha decisión, la solicitante referida APELÓ impugnando la misma ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo recibidas las respectivas actuaciones provenientes de dicha Corte y reingresando ante este despacho judicial en fecha 29-10-2004, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, con fundamento a que dicho recurso fue presentado por ésta a destiempo (extemporáneo), quedando el fallo impugnado, definitivamente firme, por haberse agotado la vía recursoria ordinaria para impugnarlo (fs. 196 al 197).


II
DEL DERECHO


Ahora bien, este tribunal considera que, es evidente y se observa, que en el presente asunto, ya hubo dos pronunciamientos o resoluciones con motivo de la solicitud planteada por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, actuando en su condición de solicitante (por tercera vez actualmente) de un vehículo, el cual alega ser de su propiedad; todo lo cual hace imposible, la reapertura del caso, en virtud de los nuevos alegatos planteados bajo la base del mismo pedimento antes fallado por este Juzgado.

Cuya solicitud actual por parte de dicha peticionaria y objeto de este fallo, deberá ser estimada como extemporánea (a destiempo) y fuera de lugar, por ende impertinente e improcedente, debido a que existe previamente un dictamen o pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de apelación por haber sido considerado como extemporáneo, por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con respecto a la impugnación contra la última resolución, que negó la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, habiendo quedado ésta definitivamente firme, por haberse agotado todos los recursos al respecto.

En tal sentido, se trata de preservar la paz jurídica, ya que de lo contrario, los asuntos procesados y resueltos ante los órganos jurisdiccionales serían perennes e interminables si se permite que una vez agotados los recursos que existan contra las decisiones y autos fundados, se pueda intentar nuevamente cualquier otro tipo de acción.

Consecuencialmente, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR EL RECHAZO Y LA NEGATIVA por extemporánea y fuera de lugar, por ende, impertinente e improcedente, las solicitudes presentadas ante este juzgado, por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, actuando en su condición de peticionaria (por tercera vez) sobre la entrega de un vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EL RECHAZO Y LA NEGATIVA por extemporánea y fuera de lugar, por ende, impertinente e improcedente, las solicitudes presentadas ante este juzgado, por la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, actuando en su condición de peticionaria (por tercera vez) sobre la entrega de un vehículo.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana MIRIAN MARÍA MORENO, debidamente asistida por su abogado Antonio Miranda Zambrano.

Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese a todas las partes actuantes.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MAGGIRA MECIA
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,