ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004748
ASUNTO : JP01-P-2005-004748
Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 5 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Nairovi Josefina Blanco, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso en concreto, a favor de la ciudadana VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.205.622, con residencia en: Calle Gil Pulido, casa N° 12, Altagracia de Orituco, Estado Guárico; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F08-1033-05, aperturada por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Altagracia de Orituco; y, siendo dicha medida de protección solicitada en razón del peligro real e inminente, el temor por la integridad física, de la vida, tanto de la víctima como de su grupo familiar, requiriéndose para dicha protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:
“Se desprende de la referida entrevista, que la víctima a raíz de la denuncia que formulara en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO CALDERON, en varias oportunidades lo ha observado merodeando los alrededores de su residencia, en fecha 23-10-05, encontrándose ella sentada en el frente de su casa, observó al referido ciudadano a bordo de un carro modelo MALIBU, color azul, quién se quedo viéndola fijamente, de manera amenazante, por lo que supone un peligro para su integridad física, su vida y especialmente teme por su vida de su mamá y su sobrina, en vista de que fue ella quién lo denunció; es por eso que solicita protección policial para ella y su grupo familiar, para evitar el acercamiento del mismo por el lugar de su residencia. Por las razones antes expuestas, solicita al Ministerio Público por intermedio de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial, es le tramite de manera URGENTE una MEDIDA DE PROTECCIÓN, para ella y su grupo familiar, especialmente su madre y su sobrina, quienes habitan en la misma residencia en la dirección ya mencionada.” (F.1-5)
Consta en autos, al folio 6 de la presente pieza, oficio Nº 12-F8-1963-05, de fecha 24-10-2005, proveniente de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual solicita protección a la víctima, a favor de la ciudadana: FREITES CHACÍN VIRGINIA YAMILET, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, cuya investigación penal se encuentra signada 12-F08-1033-05.
Consta al folio 7 de la presente pieza, acta de entrevista (declaración), levantada en fecha 24-10-2005, a la ciudadana VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, por ante la referida Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia, que efectivamente existe un temor, una amenaza, real y efectiva contra la integridad física, de la vida, tanto de la víctima, ciudadana VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, como de su grupo familiar, todo lo cual, ha sido originado por el ciudadano: PEDRO SEGUNDO CALDERON, tal y como se desprende de lo manifestado por la propia víctima en el acta de declaración antes referida, cursante al folio 7 de esta pieza jurídica, y como así lo narró la Fiscalía Superior del Ministerio Público, cuya acta fue levantada por ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, adminiculado al hecho, que reposa una averiguación penal pendiente contra dicho ciudadano PEDRO SEGUNDO CALDERON, ante ese despacho fiscal, con esa nomenclatura, signada 12-F08-1033-05, con ocasión a presuntos hechos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; a favor de la citada víctima, ciudadana, VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial de la ciudad de Altagracia de Orituco de este Estado, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o mayor de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial de la ciudad de Altagracia de Orituco de este Estado. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público y a la Oficina de Unidad de Atención a la Víctima, de esta misma Circunscripción Judicial, así como también, a la víctima, ciudadana VIRGINIA YAMILET FREITES CHACIN.
Ofíciese lo conducente a la autoridad policial.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGGIRA MECIA
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