ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003088
ASUNTO : JP01-P-2005-003088
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante al folio 11 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Héctor Francisco Martínez, en su carácter de Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la presente investigación, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
El señor ODOLFREDO ANTONIO ORTEGA SEIJAS, ampliamente identificado en autos, notificó en fecha 14 de Junio del corriente año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de este estado, sobre el extravío de una matricula con siglas AEW78E, perteneciente a su vehículo, marca CHEVROLET, modelo AVEO, color BEIGE, año: 2005, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, serial de carrocería: 8Z1TJ52655V304918, motor: 55V304918.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de este estado, por el referido ciudadano ODOLFREDO ANTONIO ORTEGA SEIJAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano ODOLFREDO ANTONIO ORTEGA SEIJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGGIRA MECIA
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
|