Estudiado y analizado el requerimiento cursante al folio 127, interpuesto ante este despacho judicial, por la abogada Marydee Rodríguez, en su carácter Defensora Pública Penal N° 1 (E) de esta Circunscripción Judicial y sede, en representación del imputado FREDDY JOSÉ TABLANTE PÉREZ, mediante el cual solicita el diferimiento de la audiencia preliminar, con fundamento a que, “no se respetaron los lapsos señalados en la ley”, este tribunal, para emitir su pronunciamiento, previamente observa:
La respetabilidad o no de los actos procesales es una cuestión de orden público, en el sentido, que ellos constituyen seguridad jurídica para las partes.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal ha dispuesto que tal afirmación debe ser así, en razón de que, los lapsos procesales no son formalismos sino elementos de orden público, propios y atinentes del derecho a la defensa. (Sentencia N° 2175 de fecha 05-11-2001. Exp. N° 00-0626).
Al analizar el caso de autos, observa este juzgado, que el 19-09-2005, se dictó un auto acordando la celebración de la audiencia preliminar para el día 07-10-2005, es decir, ella fue fijada dentro del lapso procesal que demanda el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según los autos y la confesión de la peticionaria, su notificación ocurre el 27-09-2005 (folio 128), es decir, que estaba dentro del lapso de ley que exige el artículo 328 eiusdem, para que las partes realicen por escrito los actos procesales allí contenidos.
En consecuencia, es una afirmación incorrecta y fuera de todo contexto legal, lo afirmado por la solicitante en cuestión.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR el diferimiento solicitado por la Defensora Pública Penal N° 1 (E) de esta Circunscripción Judicial y sede, y se declara SIN LUGAR la misma, con base en lo establecido en los artículos 327 y 328, ambos del Código Adjetivo Penal.
Notifíquese a todas las partes del presente auto fundado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MAGGIRA MECIA

En fecha: _______________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,