REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Octubre del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2005-001651
Asunto: JP01-P-2005-001651
Acusado: Domingo Ramón Pérez Alcalá
Jueces: Eva Lucía Arévalo de Lobo (Presidente) Adolfo Daniel Arvelaiz (Titular I) y Felipe Segundo Zerpa (Titular II)
Identificación de las Partes
Acusado: Domingo Ramón Pérez Alcalá, venezolano, natural de Macaira, Estado Guárico, donde nació el 30-07-1947, de 67 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Martina Alcalá de Pérez y Tarcisio Pérez, residenciado en: Guaiqueríes, Calle 4, casa sin número, Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad 4.391.500.
Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-
Defensa: Es ejercida por la ciudadana: Judith Caridad Ainagas, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-
Víctima: Juana Rodulfa Díaz de Mota, quién es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y con residencia en Altagracia de Orituco
Hechos objeto del Juicio:
La causa fue recibida en fecha 07-07-2005, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Domingo Ramón Pérez Alcalá, por la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 375 y 376 ambos del Código Penal, y una vez constituido el Tribunal Mixto, se ordenó la celebración del juicio oral y público, para lo cual se convocó a las partes y a los medios de prueba, celebrándose en dos audiencias diferentes.-
El Fiscal Octavo del Ministerio Público, José Rafael Malave, indicó que la víctima cuenta con 74 años, y en dos oportunidades ha sufrido agresiones sexuales en su contra, y que la Fiscalía cuenta con suficientes elementos probatorios para demostrar que el autor de esas agresiones sexuales es el señor Domingo Ramón Pérez Alcalá, indicó que uno de los hechos ocurrió el 25-02-2005 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, y por ello la víctima presentó denuncia e indicó que no conocía al autor, posteriormente el 01-04-05 fue sorprendido in fraganti el acusado de autos intentando abusar de la señora Juana y los datos del acusado concuerdan con los aportados por la víctima en la primera oportunidad, y que el Ministerio Público pretende demostrar en el debate con el dicho de la víctima y los demás medios de prueba, los hechos y la participación del acusado, y verificadas las pruebas se dicte sentencia condenatoria a Domingo Ramón Pérez Alcalá por la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos.
La Defensora Judith Ainagas, señaló que de las actas del expediente se desprenden elementos de defensa a favor del ciudadano Domingo Pérez Alcalá, aún cuando se trata de un hecho abominable como ha sido la violación de la señora Juana, lo cual ha marcado la vida de ella y de sus familiares, y que por esa marca fue involucrado su defendido en los hechos, indicó que en las actas está demostrado el delito de violación, más no la participación de su defendido, porque para ello se necesitan pruebas científicas que así lo indiquen y eso no ocurre en este caso, solicitó que al apreciar las pruebas desvinculen a su defendido del delito de violación ocurrida a la digna víctima, y se dicte sentencia absolutoria por ambos delitos, ya que él no cometió ninguno de los dos, y solo se vio envuelto en ellos por circunstancias de la vida.
El acusado Domingo Ramón Pérez Alcalá, fue impuesto de los hechos objeto de la acusación, conforme a lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso lo siguiente: “Yo si pasé por esa casa, yo venía de la panadería de comprar pan para mi casa y unas acemitas, cuando pasé por esa casa me cayeron a palo y me tumbaron a palo, porque yo había violado a esa señora, yo solo pasé y ellos me cayeron a palo, y me salvó fue la policía, yo venía de Vuelvan Caras, que estaba trabajando, iba para mi casa y ellos me dejaron la canilla morada y me tiraron eso a mí, yo soy un hombre de casi 60 años y no voy a cometer eso. Luego respondió que lo detuvieron en la casa de la señora, que se metió en un baño para salvarse de los que le daban golpes, que venía de la panadería y se metió porque eso es un paso libre, que eso fue en la Calle 5 y el vive en la 4, que lo agredieron como 3 tipos, que a la señora primera vez que la ve, que él iba pasando y lo golpearon, y que él no bebe”.
Abierto el lapso establecido para la Recepción de las pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se recibió la declaración de los siguientes ciudadanos: Juana Rodulfa Díaz de Mota, Eliseo José Santoyo, Juan Evangelista Mota Díaz, Florencia Antonia Romero y Francisco Landaeta, prescindiendo en la segunda audiencia de los funcionarios que no comparecieron, conforme a la parte in fine del artículo 357 eiusdem.. Posteriormente al concluir las testimoniales, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, dando por culminado el lapso establecido para la recepción de pruebas.-
En las Conclusiones señaló el Fiscal del Ministerio Público, que con respecto al delito de Violación considera al acusado Domingo Ramón Pérez Alcalá no culpable, ya que la propia víctima manifestó que ella no sabía si la persona que detuvieron en el mes de abril era la misma persona que abusó de ella la primera vez, pero con respecto al delito de actos lascivos, considera que si logró demostrar en el transcurso del juicio la culpabilidad del acusado, con la declaración de la víctima, quién dijo que él pretendía despojarla de la ropa cuando ella se lavaba la cara y gritó, y vinieron en su auxilio, y lo mismo dijo Elías Santoyo, que oyó los gritos y logró golpear a Domingo Pérez Alcalá, con ello y el resultado del examen médico forense, se demostró el delito de actos lascivos y la participación del acusado, solicitando la absolución por el delito de violación, y la condena por el delito de actos lascivos. La defensa manifestó estar conforme con la solicitud de absolución que hiciera el Fiscal a favor de su defendido por el delito de Violación, y que esa absolución debe extenderse al delito de Actos Lascivos, ya que éste tampoco quedó demostrado en la sala, ya que el médico forense que practicó el reconocimiento médico legal no fue ofrecido para declarar, y por haberse demostrado, que la víctima estaba vestida y sin lesiones para el momento en que llegaron su hijo y el vecino, solicitando se dicte sentencia absolutoria para el señor Domingo Ramón Pérez Alcalá, por los delitos de violación y actos lascivos, ya que no se demostró el delito y mucho menos la participación de su defendido. La Víctima y el acusado no agregaron nada más, procediendo a declarar la Clausura del debate oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Hechos acreditados
Durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos: 1) Juana Rodulfa Díaz de Mota, quién manifestó: “No hacía tiempo que me habían operado y yo estaba donde vivo, que es un sitio que no tiene puertas y me metí a lavarme la cara, cuando veo se me viene encima y me asombró y le dije ¿quién eres?, se quedó mirándome, yo tenía una blumer y me desbarajustó y me la quitó, me halaba para allá y para acá, se cayó, fui a salirme corriendo, le dije que me soltara que yo no quería hombres porque no estaba para eso y que estaba operada, me tumbó y me arrastró al baño, y esa tarde no había nadie, ni un muchacho había por ahí, de esos que zumban piedras para la casa, me golpeó la cabeza con una piedra, y yo asustada lamentándome, me soltó y me vi bañada de sangre, me fui por la calle y me salió una con una manguera y me echo agua y me hicieron perder 3 piezas, la blumer, el fondo y el vestido y fuimos al hospital a curarme, y después se me vuelve a aparecer una persona, yo estaba sentada, no estaba pensando en nadie, viendo por la ventana, mi hijo lo vio y lo corrió, y al pedazo de parapeto de hombre no le pareció bueno, hizo que se iba y no se fue, y cuando mi hijo salió se metió, me puse a lavarme la cara y como tengo los ojos echados a perder, cuando me percato lo tengo enfrente y le digo ¡me asustaste! ¿Qué buscas aquí? No me contestó, y cuando me iba a tumbar otra vez al parapeto de hombre, yo estoy azaradita y le dije que no estaba para esas cuestiones, cuando voy a salir porque le tenía miedo a las piedras otra vez, él me fue a agarrar por el hombro y grité y viene el marido de Alicia con un palo y le echaron palo, por estar mirándome en esa casa, yo no sirvo para nada, él buscó y encontró palo. A preguntas efectuadas contestó que el que la atacó la primera vez era un hombre alto, barbudo, pero no lo vio bien porque está medio ciega y le da miedo operarse, la primera vez no me di cuenta quien fue, y esta vez lo agarraron porque se metió en mi casa, y que el único que se ha metido a su casa fue el hombre que le hizo eso y ella cree que si estaba otra vez un hombre ahí era para lo mismo” 2) Elías José Santoyo, titular de la cédula de identidad 10.497.821 expuso: “Lo que pasó fue que yo agarré a un señor dentro de la casa porque la estaba agarrando, yo oí gritos y ella salió del baño, el tiró para agarrarla y lo le di un palo y aparté a la señora, le di otro palo y llamé a la policía. Luego a preguntas respondió que él salió a bañarse y oyó los gritos, que la casa de la señora queda detrás de donde él vive, que ella cargaba un vestido, que el baño está al lado de la casa, que hay un camino que pasa por el patio que la gente lo usa para pasar hacia la escuela, que el hombre estaba en el baño, que él lo vio cuando venía tras la señora, que ella no estaba lesionada, que estaba vestida, que él agarró al sujeto y éste no hizo nada, que él no vio nada solo oyó el grito y salió 3) Juan Evangelista Mota Díaz, titular de la cédula de identidad 8.551.132 manifestó: “Estaba yo en la casa bañándome en la casa de mi mamá, me dice ella que estaba un señor rondando la casa y asomándose, yo me asomé y vi a Domingo Pérez Alcalá y lo alerté, le dije que se fuera, se sentó afuera y me veía, fui a la panadería a comprar pan y ella quedó sola, cuando vengo Elías lo encontró y lo tenía agarrado porque estaba batallando con mi mamá. Al interrogatorio contestó: que eso fue como a las 5:00 p.m., que primera vez que lo veía, que estaba enfrente en una casa que estaba sola, que él llegó antes que la policía, y Elías lo tenía agarrado, que la señora no estaba lesionada ni herida, que estaba vestida, que el baño no tiene puerta”
Los testimonios antes mencionados, recibidos en el contradictorio, provienen de la víctima del hecho, un vecino y el hijo de la misma, la víctima señala que en una oportunidad fue agredida sexualmente por un sujeto alto y barbudo, y en la segunda oportunidad se metió un hombre a su casa y le dieron golpes y lo metieron preso, el segundo de los ciudadanos señaló que acudió a la casa de la señora Juana cuando oyó el grito de ella y vio que el hombre le tiró para agarrarla y él lo golpeó, igual señala el tercero de los testigos, quién indicó que al llegar a la casa Elías tenía detenido a un hombre, sus testimonios nos sirven para demostrar los hechos ocurridos en el mes de febrero y en el mes de abril del presente año, por tal motivo, el tribunal los considera medios probatorios a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se recibió el testimonio de los siguientes ciudadanos: Florencia Antonia Romero, titular de la cédula de identidad 12.117.147 quién expuso: “Yo lo que se es que él trabaja por allá en la Finca El Olivo y en el Banco de Guanape, estaba sembrando y todos los fines de semana iba para el Banco y los domingos en la tarde se venía para Altagracia de Orituco. Luego respondió: que lo conoce desde hace varios años, que vive en el Banco de Guanape, que él llega a su casa, que él trabaja y llega los viernes en la tarde, que ella tiene 6 hijas y él siempre las ha respetado, que desde que lo conoce él se porta bien” y Francisco Landaeta manifestó: “Yo lo único que sé es que él estaba trabajando en la Finca donde iba todos los fines de semana, en el Banco de Guanape, y desde semana santa no lo vi más. Luego respondió que lo conoce desde hace como 10 años, que lo conoce trabajando y que estaba tumbando el conuco en Banco de Guanape, los fines de semana, que su conducta siempre ha sido trabajando y sembrando en el invierno y en verano trabajando, que no sabe porque lo acusan que no lo ve desde semana santa, que no sabe donde vive en Altagracia de Orituco, que de Banco Guanape a Altagracia de Orituco hay como 20 minutos, y que solo lo conoce de trabajo”
Los referidos ciudadanos manifestaron no tener conocimiento de los hechos, solo conocen al acusado como una persona trabajadora en el Banco de Guanape, a donde acude los fines de semana para laborar en el campo, desconocen totalmente los hechos por los cuales el acusado Domingo Pérez Alcalá se encuentra detenido, por tal motivo, no se les concede valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ayudarnos a demostrar los hechos objeto del juicio, y mucho menos la participación del acusado en los mismos.-
Por otra parte, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) Inspección Ocular Nº 130 cursante al folio 27, practicada por funcionarios adscritos al CICPC en el sitio del suceso, donde se dejó constancia de las condiciones de la vivienda y que se colectaron unas prendas de vestir de la víctima. 2) Experticia médico forense Nº 9700088130 cursante al folio 29 practicada a la ciudadana Juana Díaz, donde se concluye que tiene violencia sexual reciente 3) Experticia de reconocimiento 9700088046 practicada por expertos del CICPC a las prendas de vestir de la víctima 4) Inspección Ocular Nº 194 cursante al folio 13, practicada por funcionarios del CICPC en el sitio del suceso, dejando constancia que se trataba de una vivienda familiar, donde no se colectaron evidencias 5) Experticia Médico forense Nº 9700088182 cursante al folio 17 practicada a la ciudadana Juana Mota en fecha 02-04-05, donde concluye: Contusión equimótica excoriada de 1/3 distal de ambos antebrazos, lesiones leves y 6) Experticia Médico forense Nº 9700088183 cursante al folio 18 practicada al acusado, donde se concluye que las lesiones son de carácter leve.-
Las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura, las mismas aún cuando fueron practicadas conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por solicitud del Ministerio Público, los testimonios de los funcionarios y expertos que las practicaron no fueron ofrecidos al debate oral y público, por lo tanto, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, no son apreciados, dado el principio de oralidad e inmediación que rige en el proceso penal acusatorio, ya que al no comparecer al debate los funcionarios y expertos que los suscribe, quienes además de ello no fueron ofrecidos por el Ministerio Público que los propuso, lo cual es necesario para poder apreciarlos.-
Con los anteriores elementos señalados y valorados por este Tribunal, quedó perfectamente demostrado en el desarrollo del debate oral y público, que el día 25 de febrero del presente año, un sujeto se introdujo en la residencia de la ciudadana Juana Mota de Díaz, y abusó sexualmente de ella, cuando ésta se encontraba sola en su residencia, igualmente quedó comprobado que el 01 de abril del año en curso, el ciudadano Domingo Ramón Pérez Alcalá fue agredido por el ciudadano Elías Santoyo, cuando el primero de ellos se encontraba en el baño de la ciudadana Juana Rodulfa Mota, y posteriormente fue entregado por los ciudadanos que lo aprehendieron, a los funcionarios policiales, quienes se encargaron del traslado del mismo hasta el comando policial.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Una vez demostrado los hechos objeto del juicio, pasa de seguidas este Tribunal a demostrar la participación del acusado en los mismos, a los fines de comprobar su responsabilidad penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
En el caso que nos ocupa, la víctima Juana Mota señaló que en una oportunidad cuando se encontraba sola en su casa, se metió un sujeto y abusó sexualmente de ella, indicó que ese sujeto era alto y barbudo, pero que ella no vía bien y no sabe si al hombre que detuvieron la segunda vez en su casa era el mismo, pero que como la única vez que se metieron con ella fue para abusar de ella, ella creyó que era otra vez el mismo. El ciudadano Elías Santoyo señaló que oyó los gritos de la señora Juana y vio por la pared de su casa al hombre que le zumbó como para agarrarla cuando ella corría, y por eso él fue y le dio un palazo, quitó a la señora y lo volvió a golpear y en eso llegó el hijo de la señora, Juan Mota, que había salido a la panadería, quién igualmente indicó que cuando llegó Elías tenía al sujeto y que después de eso llegó la policía.
Lo único que quedó demostrado en el debate oral y público, fue que la ciudadana Juana Mota manifestó que había sido objeto de un abuso sexual en el mes de febrero del presente año, y que esa persona que abusó de ella, no sabe si es la misma que detuvieron en su casa, ya que ella no casi no ve, lo cual pudo ser corroborado por el tribunal en la sala, cuando se le acercó una de las partes, y ella no podía distinguir quién era el que estaba ahí, y si bien es cierto que el ciudadano Domingo Ramón Pérez fue detenido dentro de la residencia de la señora Juana, no es menos cierto que éste alegó que eso se trata de un pasadizo y que por eso el transitaba por ahí, lo cual a su vez corroboró el ciudadano Elías Santoyo, quién dijo que por el patio de la casa de la señora Juana pasaba todo el mundo hacia una escuela que se encuentra allí, es decir, que no se pudo comprobar ninguno de los dos delitos imputados al acusado, no solo porque no existen elementos suficientes, sino que además de ello el médico forense que practicó la evaluación médico no fue ofrecido para declarar, y la experticia no fue realizada conforme a las reglas de la prueba anticipada, y los ciudadanos Elías Santoyo y Juan Mota manifestaron que la señora Juana Mota estaba vestida y no tenía lesiones, motivo por el cual la sentencia en este caso ha de ser absolutoria. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Absuelve por Unanimidad al acusado Domingo Ramón Pérez Alcalá, ampliamente identificado en el presente fallo, de la comisión de los delitos de Violación y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 375 y 376 ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2005 y 01-04-2005, cometidos en perjuicio de la ciudadana Juana Rodulfa Díaz de Mota, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión, de cuya publicación se notificó a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco. (13-10-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Presidente
Eva Lucía Arévalo de Lobo
Los Escabinos
Adolfo Daniel Arvelaiz Felipe Segundo Zerpa
Titular I Titular II
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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