REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004622
ASUNTO : JP01-P-2005-004622


Las presentes actuaciones se reciben ante este Tribunal, mediante escrito presentado por el Inspector Ignacio José Morales, Jefe de la División de Investigaciones Policiales de Poliguárico, mediante el cual solicita a este Tribunal tenga a bien fijar audiencia para proceder al enjuiciamiento del ciudadano Carlos José Beroes, por las faltas contenidas en los artículos 483 y 507 del Código Penal vigente, a tal respecto observa:

El artículo 1 del Código Penal establece: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles de dividen en delitos y faltos” (las negrillas me pertenecen)

El Estado, es el titular de la acción penal, quién la ejerce a través del Ministerio Público, es decir, que el Ministerio Público, es quién ejerce la acción penal, al tener conocimiento de un hecho punible, ordenando el inicio de la investigación.

El artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento.

Si bien la citada norma hace referencia al “funcionario que haya tenido conocimiento de la falta”, y no hace mención al Fiscal del Ministerio Público, la anterior norma debe concatenarse con el citado artículo 1° del Código Penal, y el artículo 285 del texto constitucional en sus ordinales 3° y 4°, el cual confiere al Ministerio Público la atribución de ordenar y dirigir la investigación penal salvo las excepciones establecidas en la ley, que no son otras más que en los delitos a instancia de parte privada, lo que nos lleva forzosamente a concluir, que el funcionario obligado por ley para solicitar el enjuiciamiento de la persona incursa en un hecho punible, bien sea delito o falta, no es otro más que el Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual, las actuaciones deben remitirse al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines que designe a un Fiscal de proceso que solicite en enjuiciamiento en la presente causa. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley ORDENA la remisión de las presentes actuaciones relacionadas con el procedimiento de falta incoado contra el ciudadano Carlos Beroes al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1° del Código Penal, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares