REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JP01-S-2004-006710
Acusado: Otoniel Nimrod Cadiz Sánchez
Decisión: Sobreseimiento de la Causa


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 02 de Mayo del presente año, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual: 1) Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano Otoniel Cadiz Sánchez, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Cinco (05) meses, a quién impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Residir en la ciudad de San Juan de los Morros, b) Prohibición de acercarse a la víctima c) Permanecer en su empleo y d) Presentaciones periódicas ante este Tribunal.-

Segundo: Cursa al folio 116 comunicación recibida de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la que se evidencia el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusado de autos.-

Tal y como consta en el acta levantada en esta misma fecha, se pudo constatar que el acusado no ha cambiado de residencia y aún permanece en su empleo, así mismo, que no se ha recibido queja por parte de la víctima, de que el acusado la haya molestado.-

Motivaciones para decidir:

Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Y el artículo 48 ibídem señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”

En la audiencia a que hace referencia el citado artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada por este Tribunal en el día de hoy, la Fiscal del Ministerio Público señaló que no tenía objeción a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, toda vez que de la revisión de las actas, se evidencia el cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, y que ha finalizado el lapso de prueba, a lo que se adhirió la defensa del acusado, es por ello, que al haberse comprobado el total y cabal cumplimiento por parte del ciudadano Otoniel Cádiz Sánchez, de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, se debe proceder a decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: Otoniel Namrid Cádiz Sánchez, quién es venezolano, natural de Caracas, de 28 años (12-02-77), soltero, hijo de Carmen Sánchez y Diego Cádiz, residenciado en: Avenida Fermín Toro, Callejón Los Cerezos, casa 6 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-13.151.311, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares