REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Octubre del 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JJ01-P-2002-000205
Asunto: JJ01-P-2002-000205
Acusada: Yolema Betzabe Peña Pacheco
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Identificación de las Partes:
Acusada: Yolema Betzabe Peña Pacheco, quién es venezolana, natural de Pablo Negro, Estado Aragua, donde nació el 12-04-1.975, de 30 años de edad, soltera, comerciante, hija de Alejandro Peña y Yolanda Pacheco, residenciada en: Calle Los Amigos, Urbanización Los Olivos, Qta. La Milagrosa, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de identidad Nº 12.535.625.
Representante del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano José Rafael Malave, Fiscal Octavo del Estado Guárico con sede en Altagracia de Orituco.-
Defensa: A cargo de la ciudadana: Imara Moncada Tomassetti, Defensora Público Penal Nº 03 adscrita a la Unidad de Defensoría de esta ciudad.-
Hechos objeto de Juicio:
La presente causa se inicia el 04 de septiembre del 2002, por orden de inicio de investigación suscrita por el Fiscal 8° del Ministerio Público, en virtud del Acta Policial emanada de la Policía del Municipio José Tadeo Monagas, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia.-
En fecha 05 de septiembre de 2002, el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de presentación, en la cual acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad a la prenombrada acusada, y la aplicación del procedimiento ordinario, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 02 de Agosto del presente año, el referido Tribunal de control dictó un auto mediante el cual ordena la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal, toda vez que la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia establece que debe regirse por el procedimiento abreviado, las cuales fueron recibidas en este Despacho, en fecha 04 de Agosto del año en curso.
Motivaciones para decidir
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, se puede observar que el delito por el cual fue decretado el procedimiento abreviado en el presente caso, se encuentra contenido en el artículo 17 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, que contempla una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión
Por otra parte el artículo 108 del Código Penal vigente para el momento en que ocurre el delito señala: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …5º Por tres años, si el delito mereciera pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”.-
Desde la fecha en que fue decretada una medida cautelar a favor de la acusada de autos (05-09-2005), entendiéndose como la fecha en que se interrumpió la prescripción, a la presente fecha, han transcurrido Tres (03) años y veintiocho (28) días, tiempo superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal ordinaria, considerando quién decide, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA-
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana: Yolema Betzabe Peña Pacheco, antes identificada, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, decretando la libertad plena de la referida acusada
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Regístrese, publíquese y notifíquese, déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los tres días del mes de octubre del dos mil cinco.(03-10-2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)
Rebeca Manzanares
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