REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001652
ASUNTO: JP01-S-2004-001652
San Juan de los Morros, 03 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana Isabel Cristina Torres, Defensora Pública Penal 06 (t) de esta ciudad, mediante la cual solicitó al tribunal, se conceda un lapso de dos meses, para que el acusado Cesar Torres pueda concluir con la obligación impuesta por este Tribunal, al momento de concederle el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, referida a la labor comunitaria, ya que no ha terminado de cumplir con la misma, solicitud a la cual no se opuso la representante del Ministerio Público ni la víctima, a tal respecto observa:
Por fallo interlocutorio de fecha 22-02-2005, este tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Lesduar Cesar Torres Benavente, por el lapso de siete (07) meses, y le impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: No cambiar de residencia, No molestar a la víctima, No abusar de las bebidas alcohólicas, Continuar con su empleo y Prestar una labor comunitaria una vez al mes por 3 meses, Cumplir presentaciones cada 60 días por ante este Tribunal.-
Al folio 138 cursa información recibida de la Asociación Civil Mercedaria del Guárico, informando que el acusado de autos cumplió con una labor comunitaria.
Aparece al folio 142 constancia del ciudadano Doglis José Martínez, donde se evidencia que el acusado de autos se desempeña como albañil
La víctima en la audiencia convocada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señaló que el acusado no se ha metido más con ella.-
El artículo 46 del citado código dispone que si el acusado se ha apartado considerablemente del cumplimiento de las obligaciones, el juez oído la opinión del fiscal y de la víctima, podrá prolongar el plazo del beneficio, por un año más. En el caso que nos ocupa, se evidencia que la única obligación que le falta por cumplir al acusado de autos, es el cumplimiento de dos de las labores comunitarias que le fueron impuestas, es por ello, y en atención a que con la Suspensión Condicional del Proceso “pretende resolverse el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal” (Eric Pérez Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Pág. 61), y que a su vez permite que aquellos imputados que carecen de antecedentes penales (delincuentes primarios), y que han cometidos delitos leves (con penas no mayores de 3 años), puedan reinsertarse a la sociedad, sin la necesidad de ir a un juicio oral y público ni a pagar una condena, considerando quién decide, que en el presente caso es procedente la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia, se Acuerda el pedimento, ampliando el plazo de las condiciones establecidas en el auto que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, referidas a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, y la labor comunitaria por dos meses más contados a partir de la presente fecha. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 06 (t) Isabel Cristina Torres, y en consecuencia, Amplía el plazo de las condiciones establecidas en el auto que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Lesduar Cesar Torres, referidas a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, y la labor comunitaria por dos meses más contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria (t),
Rebeca Manzanares