REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000007
ASUNTO : JK01-P-2000-000007


Vista el acta de suspensión de la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: El 29 de enero del 2001, este Tribunal acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Henry Salazar y Gustavo Ribas por el lapso de 02 años, e impuso a los mismos del cumplimiento de ciertas condiciones, entre las que se encontraban presentaciones periódicas y labores sociales.-

El 19 de junio del 2002 el tribunal libró orden de captura a los acusados, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no del beneficio y la reanudación del proceso, en vista de que se habían apartado considerablemente de las condiciones impuestas.-

Por auto de fecha 27 de Junio del 2002, acordó ampliar el plazo para la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Gustavo Ribas, por un año más, por el incumplimiento de las condiciones, en virtud de haberse logrado su captura.-

En fecha 22 de junio del presente año, este tribunal ordenó nuevamente la captura de los ciudadanos Henry Salazar, Rubén Barrio y Gustavo Ribas, a los fines de celebrar la audiencia oral prevista en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, y decidir sobre la revocatoria del beneficio y la reanudación del proceso, y en virtud de que se hizo efectiva la captura, se celebró la respectiva audiencia oral.-

En audiencia celebrada el 26 de julio del año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, acordando el tribunal la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado a los ciudadanos Gustavo José Ribas y Henry de Jesús Salazar, y la celebración del juicio oral y público, acordando igualnete una medida cautelar sustitutiva de libertad a los referidos ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal.-

Segundo: Tal y como se evidencia de las actuaciones, el juicio oral y público en dos oportunidades ha sido diferido por ausencia de los acusados, quienes fueron debidamente notificados tal y como consta en actas.-

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o del a víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita, se evidencia, que el Juez dada la incomparecencia del imputado ante el llamado del tribunal, debe proceder a revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que haya sido acordada, ello en atención a jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para los jueces de la República, y dado que los ciudadanos Henry Salazar y Gustavo Ribas no han atendido el llamado del tribunal para la celebración del juicio oral, en dos oportunidades, y revisado el sistema Juris 2000 se pudo constatar que tampoco han cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas por ante este despacho, a criterio de quién decide, se hace procedente y ajustado a derecho, el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por este Tribunal, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, implementando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por este Tribunal a los ciudadanos Gustavo José Ribas, venezolano, nacido en el Sombrero el 29-10-74, de 30 años, soltero, obrero, hijo de Luisa Ribas y Miguel Borges, residenciado en: Calle El Carmen N° 50, El Sombrero, y titular de la cédula de identidad 12.841.971 y Henry de Jesús Salazar, venezolano, nacido en El Sombrero el 20-05-76, de 29 años, soltero, obrero, hijo de Martina Salazar y Juan Ruiz, residenciado en Calle El descanso, Barrio El cementerio, N° 11-16, El Sombrero y cédula de identidad N° 13.278.525, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura de los referidos ciudadanos.-

Regístrese y publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura dirigida al Internado Judicial y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria (t)


Rebeca Manzanares