Acusados: Eikel Manuel Rivero Martínez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.757.372.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal. (Muerte del acusado).
Vista la comunicación de fecha 05 de octubre de 2005, emanado de la Abog. Marydee Rodríguez, Defensora Pública Penal del ciudadano Eikel Manuel Rivero Martínez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.757.372, donde remite a este Tribunal, anexo a la referida comunicación, Acta de Defunción del Acusado de autos, ciudadano Eikel Manuel Rivero Martínez, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sobresee la causa por extinción de la acción penal, al ciudadano Eikel Manuel Rivero Martínez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.757.372, y ASI se DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Eikel Manuel Rivero Martínez, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.757.372, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ
ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA ÁVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JP01-P-2004-000075
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