Procesado: Edgar Alexander Daniel Olivares, Venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 07 de febrero de 1.983, de 22 años de edad, soltero, hijo de María Olivares y Gabriel Daniel, residenciado en el sector Brisas del Peñón, calle Principal, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-15.796.718.
Decisión: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal.
Celebrada la Audiencia Oral fijada por este tribunal en virtud dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar, con la presencia de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la víctima, el acusado y su Defensa, el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso y de ser así, decretar la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la Causa; presentes en ella la representación Fiscal en la persona del Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABOG. JOSÉ RAFAEL MALAVE SOJO, el Defensor Público Penal ABOG. TONY VIEIRA FERREIRA, y el acusado EDGAR ALEXANDER DANIEL OLIVARES, y ausente la víctima, ciudadana Irene Escalante, se revisaron las actas del expediente, y se pudo constatar a los folios 153, 154 y 180, constancias donde se puede observar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada, además se verificó que ha transcurrido totalmente el tiempo del régimen de pruebas que le fuera impuesto al referido ciudadano.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el acusado de autos Edgar Alexander Daniel Olivares, suficientemente identificado, cumplió las condiciones y el régimen de pruebas que le fuera impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordada en fecha 01 de diciembre de 2003, y es por lo que se Declara extinguida la acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDAGAR ALEXANDER DANIEL OLIVARES, suficientemente identificado, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema por este hecho solamente.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y en su oportunidad legal remítase para su archivo.
EL JUEZ

ABOG. RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA ÁVILA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Asunto Nº JPJ01-P-2003-000072