REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 11 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-1999-000048
ASUNTO : JL01-P-1999-000048

PENADO: GONZÁLEZ RAUL LEONARDO.
RESOLUCIÓN: DECLARANDO EXTINCIÓN DE PENA MUERTE DEL PENADO.

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Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado GONZÁLEZ RAUL LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.915 , suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico, Abg. Zulay Cabrera, en donde se señala que el deceso se produjo en fecha 30/11/2003, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, PERFORACION DE CORAZÓN, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO de acuerdo a certificación del Médico Forense, Dr. Publio León; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26/05/1999 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y en armonía con el artículo 415, todos del Código Penal; y a quien este tribunal en fecha 07/09/2000 le aperturara el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa de cumplimiento de pena.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado RAUL LEONARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.915, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

Abg. MAGGIRA MECIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA