REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
 
Tribunal Segundo de Ejecución 
 
San Juan de los Morros, 11 de octubre de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL           : JL01-P-1999-000048
 
ASUNTO                               : JL01-P-1999-000048
 
 
PENADO: GONZÁLEZ RAUL LEONARDO.
 
RESOLUCIÓN: DECLARANDO EXTINCIÓN DE PENA MUERTE DEL PENADO.
 
 
****************************************************************************************
 
 
Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado  GONZÁLEZ RAUL LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.915 , suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guárico,  Abg. Zulay Cabrera, en donde se señala que el deceso se produjo en fecha 30/11/2003, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, PERFORACION DE CORAZÓN, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO de acuerdo a certificación del Médico Forense,  Dr. Publio León; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal  declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por  el extinto Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26/05/1999 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS  DE PRISIÓN, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en  los  artículos 455 ordinal 4º, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y en armonía con el artículo 415, todos del Código Penal; y a quien este tribunal en fecha 07/09/2000 le aperturara el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa de cumplimiento de pena.  
 
 
	
 
DISPOSITIVA
 
	Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del  Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA  por muerte  del penado RAUL LEONARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.787.915, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal  en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 
                    LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN
 
 
                       MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO 
 
					
 
 
 
	                                               LA SECRETARIA
 
 
 			          Abg. MAGGIRA MECIA
 
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
							
 
 
				LA SECRETARIA
 
 
 |