REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 18 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000027
ASUNTO : JP01-P-2004-000027

PENADO: RAUL JOSE RIVERO PEREZ.
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
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Recibidas como fueron en este despacho las actuaciones que conforman el presente asunto penal, provenientes de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en las que riela decisión que declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa de RAUL JOSE RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en donde nació el 04 de febrero de 1978, hijo de Raúl Rivero (v) y Berta Josefina Pérez (v), residenciado en la calle Los Naranjos, Nº 2, y titular de la cédula de identidad Nº 13.150.995, que confirma la sentencia condenatoria de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/09/2004 y que fuese confirmada en alzada por decisión de fecha 07/04/2005, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YANIRET DEL CARMEN INFANTE GOUVERNER; este Tribunal procede a la ejecución de dicha sentencia, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 479, en relación con el 482 ambos de la ley adjetiva, sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El Sentenciado RAUL JOSE RIVERO PEREZ, plenamente identificado en autos, fue detenido en fecha 17/03/2004, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de su condena TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; la cual cumplirá definitivamente el 17 de febrero de 2019 a las 12:00 p.m.-

2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal corresponden al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este tribunal aplica la norma establecida en el precitado artículo de la manera siguiente:

1) La Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, que culminará el 17 de febrero de 2019 a las 12:00 de la noche.
2) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 17 de febrero de 2019 a las 12:00 de la noche.
3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 17 de mayo de 2022 a las 12:00 de la noche.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas en las que el penado podrá optar por alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes:

1.- Destacamento de Trabajo: 17 de febrero de 2007.
2.- Régimen Abierto: 17 de marzo de 2009.
3.- Libertad Condicional: 17 de marzo de 2014.
4.- Confinamiento: 17 de junio de 2014.

4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena el Internado Judicial del Estado Apure. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

5.- Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensora Público Penal en fase de Ejecución. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Líbrese comisión ante el Juez de Ejecución Competente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de la notificación al penado de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA