REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 19 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000047
ASUNTO : JL01-P-2002-000047

PENADA: DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO.
RESOLUCIÓN: ACORDANDO PERMISO TRANSITORIO.


Vista la solicitud recibida en este Tribunal suscrita por la ciudadana Carmen Blanco, Directora (e) del Centro de Reclusión Femenino del Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad, en cuanto a la autorización por parte de este despacho para que la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, asista a la I JORNADA DE PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL a realizare el día 20 de octubre de los corrientes en el monumento al campo de Carabobo a las 9:00 am, evento organizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia; este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

El ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado, por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asimismo, atendiendo al principio de Progresividad que rige nuestro proceso penal, las leyes deben interpretarse en la medida que favorezcan al ciudadano y procuren un desenvolvimiento sostenido con fuerza extensiva de sus derechos fundamentales, es por lo que quien aquí decide considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se acuerda el permiso solicitado, con la señalación expresa que deberá ser trasladada con todas las seguridades del caso y debidamente custodiada durante le desarrollo del evento, así como en su retorno al Internado judicial Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARÍA ANTONIETA SCOTT DE BRITO



LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA