REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000133
ASUNTO : JL01-P-2001-000133

Visto como ha sido que el penado ANIBAL JOSE REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 8.886.849, a quien este Tribunal en fecha 16-08-04 ordenó captura por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cuando otorgó la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula de alternativa de cumplimiento de pena, fue capturado y se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela desde el 18-10-05, es por lo que se procede a efectuar nuevo cómputo de pena, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° en armonía con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia observa:
1.- En fecha 13-02-2003 este Tribunal procedió a la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 87 del Código Penal por las sentencias condenatorias de HURTO SIMPLE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 460 ejusdem, quedando la pena en definitiva en OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS.
2.- En fecha 04-10-1995 fue detenido por primera vez y puesto en libertad bajo fianza en fecha 23-02-1996 por lo que estuvo detenido CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
3.- Fue detenido por segunda vez en fecha 29-04-1996 y en fecha 12-10-1999 le fue acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y se informa a este Tribunal mediante oficio N° 03608 de fecha 25-06-2003 que revisados los libros correspondientes se verifica que el penado en referencia no cumplió con las obligaciones impuestas por lo que cumplió hasta esa fecha TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, por lo que ha cumplido de su pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS.
4.- De acuerdo a orden de captura librada por este Tribunal en fecha 16-08-2004 el penado ANIBAL JOSE REQUENA en fecha 18-10-2005 fue capturado y se encuentra a la orden de este Tribunal en la Penitenciaría General de Venezuela por lo que a la fecha de hoy 26-10-2005, tiene detenido NUEVE (09) DIAS, para un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, condena que cumplirá definitivamente el 26 de Junio de 2010 a las 4:00 p.m. Y así se establece.
Ofíciese y notifíquese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de su incorporación al expediente carcelario.
La Juez 2° de Ejecución,

Abg. María Antonieta Scout.


La Secretaria,


Abg. Carolina Avola


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Carolina Avola


MAS/anap.