REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001112
ASUNTO : JP01-P-2005-001112


PENADO: RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO.
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL DESTACAMENTO DE TRABAJO COMMO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Realizada como fue la entrevista en fecha 26/10/2005 en la sede del Internado Judicial Los Pinos al penado RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 11.464.153, se procedió actualizar cómputo de pena cumplido y se verificó que el mismo opta a la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que se procede a aperturar el procedimiento respectivo sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- El sentenciado RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 11.464.153, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por ser cómplice en la comisión del delito de COMPLICE FACILITADOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época.

2.- El penado RAUL ENRIQUE JULIAC CASTILLO fue detenido por primera vez en fecha 10/03/2005 por lo ha estado detenido que estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS por lo que al 10/11/2004 accede al Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, considerando este Tribunal apertura el procedimiento para esta medida, y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Ofíciese lo conducente Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y al equipo técnico instalado en el Complejo de la Penitenciaría General de Venezuela, con el fin de solicitar la practica del examen psico-social del mencionado penado
2) Solicítese la oferta laboral.
3) Ofíciese al centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta del penado.

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2º DE EJECUCIÓN

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA